R.TNRCH. Nº 0201-2025-ANA

Resumen

CUT: 57442-2024.

IMPUGNANTE: Eduviges Herencia Chihuantito, Rodolfo Quispe Herencia, Eva María Quispe Herencia, Vilma Quispe Herencia y Edwin Quispe Herencia.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1104-2024

Sumilla

La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0200-2025-ANA

Resumen

CUT: 162338-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. 

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.77º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2022

Sumilla

La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0199-2025-ANA

Resumen

CUT: 267209-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustria Casablanca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Los casos en que el órgano desconcentrado impuso multas reducidas, no acordes con la magnitud de la infracción, ni susceptibles de ampliación en la instancia superior por la prohibición de reforma en peor, no constituyen referente o parámetro válido para un nuevo caso en el que se hace una distinta evaluación de los hechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1170-2024

Sumilla

Los casos en que el órgano desconcentrado impuso multas reducidas, no acordes con la magnitud de la infracción, ni susceptibles de ampliación en la instancia superior por la prohibición de reforma en peor, no constituyen referente o parámetro válido para un nuevo caso en el que se hace una distinta evaluación de los hechos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0198-2025-ANA

Resumen

CUT: 167689-2023.

IMPUGNANTE: Marlon Barrionuevo Ortega.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.

MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

759-2024

Sumilla

El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.

Marco normativo

El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0196-2025-ANA

Resumen

CUT: 132223-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Accha Baja.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El acuerdo entre las partes sobre el uso del agua no constituye título habilitante.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1103-2024

Sumilla

El acuerdo entre las partes sobre el uso del agua no constituye título habilitante.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0195-2025-ANA

Resumen

CUT: 147596-2021

IMPUGNANTE: Lucio Américo Luna Mujica.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita el uso del recurso hídrico al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI e inciso 1.7 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2024

Sumilla

No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita el uso del recurso hídrico al 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI e inciso 1.7 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0191-2025-ANA

Resumen

CUT: 74478-2023.

IMPUGNANTE: Gomer Vargas Cueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

837-2024

Sumilla

La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.
 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

Resumen

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2024

Sumilla

La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0186-2025-ANA

Resumen

CUT: 30265-2023.

IMPUGNANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio.

MARCO NORMATIVO: El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1135-2024

Sumilla

La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio

Marco normativo

El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0184-2025-ANA

Resumen

CUT: 168590-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones San Borja S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0035-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

Marco normativo

Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas