R.TNRCH. Nº 0730-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54503-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruits Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°047-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido al monto de la multa equivalente a 4.8 UIT, por realizar descargas de aguas residuales al canal de regadío CD "La Mochica", y en consecuencia se reformula la Resolución Directoral N°1702-2018- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido en el monto de la multa, reduciéndola a 2.4 UIT, confirmándose la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REFORMULAR / CONFIRMAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

417-2019

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa   

Marco normativo

Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61206-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Celendín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización 

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Celendín contra la Resolución Directoral N°162-2019-ANA-AAA. M: en consecuencia, se revoca el Articulo Primero del referido acto administrativo en el extremo que resuelve responsabilizar y sancionar a la Municipalidad Provincial de Celendín por la comisión de la infracción tipificada como infracción en el numeral 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento: asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277'de su Reglamento: reformulándose el monto de la multa impuesta de 0.74 UIT a 0.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REVOCAR / CONFIRMAR / REFORMULAR / CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348 -2019

Sumilla

Corresponde revocar la responsabilidad del administrado, cuando no se acredita que desviaba el curso del cauce del agua, sin autorización

Marco normativo


Numeral 3. y 6. del artículo 120° del Ley de Recursos Hídricos, literal a) y b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0645-2019-ANA

Resumen

CUT N°:30991-2019.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Consulta por Inhibición.

SUMILLA: Se confirma la Resolución Administrativa N°008-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA/ALA- HUAURA, emitida por la Administración Local de Agua Huaura, mediante la cual dispuso su inhibición respecto del procedimiento solicitud de permiso de uso de agua, seguido por el señor Moisés Apari Bada respecto al predio denominado 'Las Malvinas' con U.C N°03567, ubicado en el sector El Solitario, distrito de Santa María. provincia de Huaura y departamento de Lima, hasta que el órgano judicial resuelva el proceso civil sobre reivindicación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75º Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CONFIRMAR / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

N° de Expediente TNRCH

217-2019

Sumilla

Procede cuando la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se ventila en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados 

Marco normativo

Artículo 75º Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0646-2019-ANA

Resumen

CUT N°:64606-2019.

IMPUGNANTE: Juana Lucía Francisca Carpio Benavides Vda de Zegarra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N°269-2019-ANA/AAA.CO. en lo que respecta al Articulo 2° de la misma, en razón de que la actualización de la titularidad de Licencia de Uso de Agua no ha sido solicitada por los interesados: asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Lucia Francisca Carpió Benavides Vda. de Zegarra. debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4. del Artículo 3°; Numeral 5.4 del Artículo 5°; Numeral 6.1 y 6.2 del Artículo 6° Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD PARCIAL / INFUNDADO / CONFIRMAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

405-2019

Sumilla

Es nula la resolución que se excede en el pedido de los administrados 

Marco normativo

Numeral 4. del Artículo 3°; Numeral 5.4 del Artículo 5°; Numeral 6.1 y 6.2 del Artículo 6° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0375-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 126381-2018.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo contra la Resolución Directoral N°2063-2018-ANA/AAA-C0, en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: en consecuencia, se revoca los artículos 1. 2° y 3° del referido acto administrativo únicamente en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y que establece como medida complementaria el cese del uso del recurso hídrico en mayor cantidad que la otorgada mediante la Resolución Administrativa N°036-2002-CTRAPE-DRAG-AAA/ATDRCH. Asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal k) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3.5 UIT a 2.1 UIT y manteniéndose vigente únicamente la medida complementaria que dispone la instalación de los instrumentos de medición y control.

MARCO NORMATIVO: Literales K) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

130 - 2019

Sumilla

Se configura infracción referida a la no instalación de instrumentos de medición y control

Marco normativo

Literales K) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0306-2019-ANA

Resumen

CUT N°:169383-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Aguas talavera S.A.C.

ÓRGANO: ALA Pampas-Apurimac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N°664-2018-ANA-AAA.PA que declaró improcedente el recurso de reconsideración por extemporáneo de la Resolución Directoral N°214-2018-ANA-AAA.PA, al haber sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1599-2018

Sumilla

La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda consentida

Marco normativo

Artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0207-2019-ANA

Resumen

CUT N°:181751-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hídraulico Menor Jequetepeque Clase A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Infracciones relacionadas a la transparencia de la gestión institucional

SUMILLA: Los gastos realizados en rubros no autorizados, o los gastos que superan notoriamente el monto programado, o la falta de expediente técnico o liquidación de las obras, entre otros actos de desorden o mal manejo administrativo, en contravención con los instrumentos aprobados, se subsumen en la infracción tipifícada en el art. 105-c) D.S. 005-2015-MINAGRI: mientras la ausencia de las inversiones programadas en el PMI constituye la infracción tipificada en el art. 106-c) D.S. 005-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Articulo 111- e) , 105 -c) y e), 106 -c), 108-d) del Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI

SENTIDO: CONFIRMAR

 

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1226-2018

Sumilla

Se tipifica como infracción  la ausencia de implementación  de las medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Articulo 111- e) , 105 -c) y e), 106 -c), 108-d) del Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0212-2019-ANA

Resumen

CUT N°:198543-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidraulico Menor Jequetepeque Clase A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Infracciones relacionadas a la transparencia de la gestión institucional

SUMILLA: El art. 111-j) D.S. 005-2015-MINAGRí tipifica como infracción la ausencia de implementación de las disposiciones, medidas y/o recomendaciones formuladas por ANA. lo que se configura con la omisión antijurídica del administrado frente a un requerimiento formal efectuado por la autoridad, siempre que este sea legal, posible, proporcional y razonable: por tanto, la infracción exige que se especifique las recomendaciones o acciones que deben ejecutarse en un plazo determinado, siempre que cumplan los presupuestos mencionados.

MARCO NORMATIVO: Articulo 111- j) , 105 -d), 111  del Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI

SENTIDO: CONFIRMAR

 

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1544-2018

Sumilla

Se tipifica como infracción  la ausencia de implementación  de las medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Articulo 111- j) , 105 -d), 111  del Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.J. 025-2018-ANA

Resumen

Declarar improcedente la solicitud de revocación de la Resolución Jefatural N° 313-2015-ANA, formulado por el presidente del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios del Valle de Tacna, pro lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Enero, 2018

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

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