1531 - 1540 Normativas de 11482
R.TNRCH. Nº 0284-2024-ANA

CUT N°: 137700-2023

IMPUGNANTE: Javier Chambilla Choque.

ORGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente de agua, por lo que, la existencia de un pozo no es impedimento para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0283-2024-ANA

CUT N°: 88444-2023.

SOLICITANTE: Emiliana Curilla Surichaqui.

ORGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0282-2024-ANA

CUT N°: 184900-2022.

IMPUGNANTE: Serapio Torres Lloclla

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO:  Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0281-2024-ANA

CUT N°: 80196-2022.

IMPUGNANTE: Fortunato Alvarado Hidalgo.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0280-2024-ANA

CUT N°: 117517-2023.

SOLICITANTES: Francisca Guerra Tapullima y otros.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: Cuando el procedimiento ha concluido, la solicitud de abstención es improcedente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 22 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0279-2024-ANA

CUT N°: 222725-2023.

IMPUGNANTE: Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación interpuesto contra una supuesta denegatoria ficta por silencio administrativo negativo, cuando el procedimiento está sujeto a silencio positivo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 36.1 del artículo 36°, numeral 197.1 del artículo 197° y artículo 199° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 84.1 del Artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 20 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0278-2024-ANA

CUT N°: 119909-2022.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 20 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0277-2024-ANA

CUT N°: 100100-2023.

IMPUGNANTE: Juan Gabriel Laura Bravo.

ORGANO: ALA Pisco

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: No constituye acto administrativo el informe que desestima una denuncia, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 20 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0276-2024-ANA

CUT N°: 134848-2022.

IMPUGNANTE: Mercedes Santamaría Súclupe.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general – Aspectos generales.

SUMILLA: La constancia de posesión emitida por una comunidad campesina constituye título de posesión legitima para efectos del otorgamiento de derechos de uso de agua.

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca no tiene competencia para emitir opinión sobre el título de propiedad o posesión legítima

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.7 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal g) del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 8º de la Ley General de Comunidades Campesinas.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 20 Marzo 2024
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R.TNRCH. Nº 0275-2024-ANA

CUT N°: 186906-2022.

IMPUGNANTE: Víctor Hernán Herrera Huayra.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 20 Marzo 2024
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