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R.TNRCH. Nº 0769-2025-ANA

CUT: 187565-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0768-2025-ANA

CUT: 147857-2025.

SOLICITANTE: Angélica María Mendoza Martínez.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal no tiene competencia para atender consultas, por lo cual una queja sobre dicha materia es improcedente.

MARCO NORMATIVO: Artículos 122° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0767-2025-ANA

CUT: 142003-2025.

SOLICITANTE: Isaac Arredondo Cruz.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0766-2025-ANA

CUT: 120945-2025.

IMPUGNANTE: Víctor Manuel Sullasi Ancasi.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No constituye acto administrativo la carta que desestima una denuncia, por lo cual es inimpugnable; sin perjuicio de que el Tribunal disponga actuaciones de oficio.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0765-2025-ANA

CUT: 115802-2025.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Iglesiahuasi.

ÓRGANO: AAA – Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0764-2025-ANA

CUT: 65164-2022.

SOLICITANTE: Nelson Elver Cabanillas Burgos.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0763-2025-ANA

CUT: 65164-2022.

SOLICITANTE: Nelson Elver Cabanillas Burgos.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0762-2025-ANA

CUT: 19239-2023.

SOLICITANTE: Constructora y Multiservicios Valcer S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0761-2025-ANA

CUT: 142029-2024.

IMPUGNANTE: Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2. del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reposición.

Fecha de resolución: Viernes, 18 Julio 2025
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R.TNRCH. Nº 0760-2025-ANA

CUT: 150433-2022.

IMPUGNANTE: Saúl Basilio Yampi Cáceres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o las fajas marginales sin autorización - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 18 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 16 Julio 2025
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