CUT: 73088-2024.
IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces, fajas marginales o cuerpos de agua.
SUMILLA: Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.
MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Fundado en parte.
SANCION: 4.99 UIT - Grave.