51 - 60 Normativas de 11591
R.TNRCH. Nº 0512-2025-ANA

CUT: 236516-2019.

IMPUGNANTE: Pantaleón Chambi Quiñones.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0511-2025-ANA

CUT: 3355-2025.

SOLICITANTE: José Walter López Goicochea.

ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Consulta por inhibición.

SUMILLA: Corresponde aprobar la inhibición de la autoridad cuando se encuentra en trámite un proceso judicial en el que se discute la nulidad del acto de transferencia propiedad del predio objeto de la solicitud.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la inhibición.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0510-2025-ANA

CUT: 65541-2025.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.

ÓRGANO: Jefatura de la ANA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Falta de competencia.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para conocer las impugnaciones contra los pronunciamientos emitidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0509-2025-ANA

CUT: 36928-2024.

IMPUGNANTE: Ajeper del Oriente S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Desistimiento del procedimiento.

SUMILLA: Corresponde aceptar el desistimiento del procedimiento cuando se solicita antes de la emisión de la resolución que agota la vía administrativa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aceptar el desistimiento.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0508-2025-ANA

CUT: 200447-2023.

IMPUGNANTE: Albino Isidro Memenza Vargas.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Legitimidad para obrar.

SUMILLA: Cuando la impugnante no acredita legitimidad para obrar corresponde desestimar su intervención en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 120.2 del artículo 120º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0507-2025-ANA

CUT: 237993-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac, Juan Carlos Melchor Jaulis Cancho y Fabián Cristóbal Limaymanta Alonso.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza..

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la sanción impuesta por una conducta que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0506-2025-ANA

CUT: 223919-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0505-2025-ANA

CUT: 73514-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0504-2025-ANA

CUT: 119047-2021.

SOLICITANTE: AAA Chaparra Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0503-2025-ANA

CUT: 101548-2023.

IMPUGNANTE: Feliciano Florentino Carbajal García.

ÓRGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Mayo 2025
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