1691 - 1700 Normativas de 11494
R.TNRCH. Nº 0136-2024-ANA

CUT N°: 35703-2022.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0135-2024-ANA

CUT N°: 112422-2021

IMPUGNANTE: Petróleos del Perú S.A

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales

SUBMATERIA: Renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales.

SUMILLA: La renovación de vertimiento de aguas residuales es improcedente cuando la solicitud recae sobre una autorización cuyo plazo ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133° y 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 5° y numeral 27.1 del artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0134-2024-ANA

CUT N°: 98307-2022

IMPUGNANTE: Rancho El Álamo S.A.C.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el balance hídrico determina que existe déficit corresponde denegar la acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0133-2024-ANA

CUT N°: 10305-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación (Oficio, error material o pedido de parte).

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo, lo cual no ocurre cuando se varía la ubicación del punto de captación, la denominación de fuentes de agua o la inclusión de un punto de descarga.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0132-2024-ANA

CUT N°: 165741-2021

IMPUGNANTE: Enrique Juventino Arrestegui Paucar

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica es necesario realizar el balance hídrico que contemple los derechos de uso existentes y la disponibilidad para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0131-2024-ANA

CUT N°: 237883-2022

IMPUGNANTE: Jureliza Bienes y Servicios S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere también la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano, salvo las excepciones previstas en la normativa.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0130-2024-ANA

CUT N°: 2833-2023.

ADMINISTRADO: Alexis Gregorio Grande Ale.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se dispone de servidumbre para la conducción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0129-2024-ANA

CUT N°: 140992-2022

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Bellavista y otros y Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La denegatoria de acreditación de disponibilidad hídrica no está afectada de vicio alguno si el balance hídrico determina la falta de agua para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de resolución: Viernes, 09 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0128-2024-ANA

CUT N°: 213605-2021.

ADMINISTRADO: Atanacia Miranda Quispe.

ORGANO: ALA Mala Omas Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Febrero 2024
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R.TNRCH. Nº 0127-2024-ANA

CUT N°: 236121-2023.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de formalización de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Febrero 2024
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