171 - 180 Normativas de 11805
R.TNRCH. Nº 0606-2025-ANA

CUT: 229830-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C:.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se impide el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCON: 4.9 UIT – Grave

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0605-2025-ANA

CUT: 210980-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Centro Poblado de Tulín.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la Infraestructura hidráulica.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando no se realiza al inicio del procedimiento administrativo sancionador y es condicionada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal k) del artículo 277º del Reglamento de la citada Ley, y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 3.5 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0604-2025-ANA

CUT: 219341-2023.

SOLICITANTE: Cipriana Cajas Serna.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la resolución que otorga títulos habilitantes, cuando no contiene vicios ni agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0603-2025-ANA

CUT: 184878-2024.

IMPUGNANTE: Gloria Soledad Chávez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo – Alto - Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0602-2025-ANA

CUT: 175851-2024.

IMPUGNANTE: Hilda Paulina Chávez de Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo – Alto - Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el predio objeto de la solicitud se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua se aplicarán los supuestos de excepción contemplados en la normativa para la formalización.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0601-2025-ANA

CUT: 229845-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Grande.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solictitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0600-2025-ANA

CUT: 261494-2023.

IMPUGNANTE: Lucia Nishiyama Villasante.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0599-2025-ANA

CUT: 89251-2025.

IMPUGNANTE: Aramayo S.A.C Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0598-2025-ANA

CUT: 238778-2024.

IMPUGNANTE: Israel Suico Ccahuana.

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0597-2025-ANA

CUT: 36068-2025.

SOLICITANTE: Esperanza Huauri Bendezu.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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