CUT N°: 110895-2022
SOLICITANTE: Comunidad Originaria Huisa
ORGANO: AAA Pampas-Apurímac
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo. En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica se evalúan técnicamente las condiciones de una fuente natural, a fin de certificar la existencia de agua en calidad, cantidad y oportunidad. Para desvirtuar dicha acreditación, se requiere que el cuestionamiento esté sustentado técnicamente y no con base en argumentos genéricos.