CUT N°: 16332-2022.
IMPUGNANTE: Agrícola del Chira S.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
SUMILLA: Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Chira S.A. contra la denegatoria ficta de su solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, por haberse declarado agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira en la Resolución Ministerial 380-2007-AG, ratificada mediante la Resolución Jefatural N° 0320-2009-ANA.
MATERIA: Licencia de uso de Agua
SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
MARCO NORMATIVO: Artículo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057.
SENTIDO: Infundado