CUT N°:167453-2019.
IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Construir o modificar obras sin autorización, Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización y Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL contra la Resolución Directoral N°946-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y se dispone revocar la sanción de multa impuesta y reducirla 5.1 UIT, declarando el archivo del procedimiento administrativo sancionador por la infracción a los numerales 4, 6 y 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a), b), f) y o) del artículo 277° de su Reglamento. Asimismo, se confirma la sanción por la infracción imputada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
MARCO NORMATIVO: Literales a), b). e) f) y o) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos
SENTIDO: FUNDADO EN PARTE