CUT N°:94575-2019.
IMPUGNANTE: EPS SEDACAJ S.A.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por EPS SEDACAJ S.A.; contra la Resolución Directoral N°315-2019-ANA-AAA.M, debido a que el referido acto administrativo fue emitido conforme a ley.
MARCO NORMATIVO: Artículos 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N°001 - 2010 -AG; y, los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado mediante la Resolución Jefatural N" 007 - 2015 -ANA
SENTIDO: INFUNDADO