CUT N°:122123-2017.
SOLICITANTE: SEDAPAL.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Termino de distancia
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°673-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.
MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento
SENTIDO: NO HABER MERITO