CUT N°:39729-2018.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Taya.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1302-2018-ANA/AAA I C-O al haberse emitido sin una debida motivación; asimismo, se declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Directoral N°1477-2015-ANA-AAA I C-O por el señor Rolando Fransls Flores Jacobo, los señores Edmundo Jacobo Bustinza, Elena Luisa Jacobo Huamaní, Matilde Yovana Huamaní Jacobo, Domitila Abdona Jacobo Huamani de Loayza. Lenni Gloria Jacobo Jacobo y la Junta de Usuarios Ampato-Siguas-Quilca y, asi también, se declara improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua con fines agrarios, proveniente de los manantiales 'Coyopucyo 1", "Coyopucyo 2" y "Curinta" para la unidad productiva Coyopucyo - Curinta, presentada por la Comunidad Campesina de Taya, al no haber cumplido con la condición de acreditar el uso de agua de manera pública, pacifica y continua por más de cinco años antes de la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural N°579-2010-ANA.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del Artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD