CUT N°: 163401-2018.
IMPUGNANTE: Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A.
ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores caudales que los otorgados
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de las Provincias Alto Andinas S.A. contra la Resolución Directoral N°435-2018-ANA/AAA XII.UV, porque los argumentos planteados por el impugnante no desvirtúan la comisión de la infracción.
MARCO NORMATIVO: Literal i) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO