R.TNRCH. Nº 0577-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 225737-2023.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

614-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de uso de agua. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0576-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 64838-2024.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de licencia de uso de agua subterránea.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de licencia de uso de agua subterránea. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0575-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 69419-2024.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Prórroga de autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA:  Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de prórroga de autorización de uso de agua superficial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

612-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de prórroga de autorización de uso de agua superficial.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0574-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 220483-2022.

IMPUGNANTE: Minera Fortunato Matilde Asociados S.R.L.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción. 

MARCO LEGAL: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

629-2023

Sumilla

Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción. 

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 112029-2024.

SOLICITANTE: Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A.

ORGANO: DCERH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA:  Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del
procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin emitir pronunciamiento. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

594-2024

Sumilla

 Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del
procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155491-2021.

SOLICITANTE: Teodosio Ramírez Candelario.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA:  No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular,cuando no existe vicio alguno. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 81.1 y 81.2 del artículo 82° y numeral 82.1 del artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular,cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 81.1 y 81.2 del artículo 82° y numeral
82.1 del artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0571-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 230216-2023.

SOLICITANTE: Juan José Chamaya Temoche.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, de conformidad con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, de conformidad con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0570-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 188225-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yanahuara.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Eximente de responsabilidad.

SUMILLA:  La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del
procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad. 

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

029-2024

Sumilla

La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad.  

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0569-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 127847-2020.

IMPUGNANTE: Cristóbal Huamán Huamán.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

823-2023

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo 
que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0566-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 104100-2022.

IMPUGNANTE: Rosita Angélica Macahuachi Pinchi.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no puede ser cuestionada dentro un procedimiento administrativo sancionador por lo que su obstrucción y ocupación constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2023

Sumilla

La delimitación de la faja marginal no puede ser cuestionada dentro un procedimiento administrativo
sancionador por lo que su obstrucción y ocupación constituye infracción sancionable.

Marco normativo

numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor