R.TNRCH. Nº 0106-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 52830-2019.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Agua Potable del Caserío de Mochal.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0829-2014-ANA-AAA IV HCH y la Resolución Directoral N° 2535-2016-ANA/AAA. HCH, solicitada por la Junta Administradora de Agua Potable del Caserío de Mochal, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua en Vía de Regularización.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

717-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0089-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244800-2019.

SOLICITANTE: Comité de Vigilancia Ambiental Comunal del Lago Chinchaycocha.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 366-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haber emitido el referido acto conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Prorroga de Cuotas de Embalse.

MARCO NORMATIVO: El numeral 213.1 del articulo 213° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2019

Sumilla

Se puede establecer que con la emisión de la Resolución Directoral,  tampoco se ha producido la afectación al interés público o algún derecho fundamental, por el contrario, según lo señalado en el Informe Técnico, las cotas temporales para el Embalse Chinchaycocha - Presa Upamayo, prorrogadas mediante el acto cuestionado, han logrado evitar inundaciones en las zonas de pastoreo adyacentes a la referida infraestructura hidráulica.

Marco normativo

El numeral 213.1 del articulo 213° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0104-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 205795-2019.

SOLICITANTE: Bertha Adelaida Mendoza Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 164-2017-ANAAAA-IX-UCAYALI, solicitada por la señora Bertha Adelaida Mendoza Rodríguez, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1153-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0107-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 144305-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Illapukio.

ÓRGANO: ALA Cusco.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 393-2017 ANA-AAA.UV-ALA-CZ, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua lllapukio por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

959-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0073-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 194622-2019.

SOLICITANTE: Asociación de Pequeños Agricultores de Jaquira Grande.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 321-2019-ANA-AAA.UV, solicitada por la Asociación de Pequeños Agricultores de Jaquira Grande, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1182-2019

Sumilla

No existe mérito para declarar la nulidad de oficio, por no haberse configurado con los presupuestos establecidos.

Marco normativo

Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 111901-2018.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: No existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hidricos 

SUB MATERIA: Revisión de oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1042-2019

Sumilla

Este Colegiado considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha desarrollado dentro de las garantías que exige el principio del debido procedimiento. 

Marco normativo

numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 196827-2017.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 2750-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Prescripcion de Facultad para Declarar Nulidad de Oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0076-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 222089-2019.

SOLICITANTE: Angélica Beatriz Farfán Huamán.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 512-2017-ANA/AAA XII.UV por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1183-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0067-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 209788-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Turpo.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Turpo contra la Resolución Directoral N° 0754-2019-ANA-AAA.PA, debido a que la referida resolución se ha emitido conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1156-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0066-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 181136-2019.

SOLICITANTE: Agustina Vásquez Paredes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 070-2004-GR.CAJ/DRA-ATDR-CAJAB, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para revisar el referido acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1124-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor