R.TNRCH. Nº 0047-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 129627-2019.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Ichahuanca.
ÓRGANO: AAA Ucayali.
SUMILLA: No haber méríto para declarar la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 867-2008-INRENA-IRH y la Resolución Directoral N° 456-2016-ANA-AAA-IX-UCAYALI por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.