R.TNRCH. Nº 0986-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98355-2019.

SOLICITANTE: Nolnictor Toro Chero.

ÓRGANO: AAA  Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°857-2019-ANA-AAA.JZ-V, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

594-2019

Sumilla

No existe mérito para declarar la nulidad del acto administrativo, por haberse emitido conforme a Ley

Marco normativo

Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0961-2019-ANA

Resumen

CUT N°:154999-2017.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA:  Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°369-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, porque dicha resolución, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HAY MERITO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

150-2019

Sumilla

No es susceptible de ser impugnada, ni puede ser objeto de una nulidad de oficio, la resolución administrativa que requiere el pago de la retribución económica, que constituye únicamente el requerimiento del pago de la obligación contenida en el recibo previamente notificado, por concepto de retribución económica por el uso del agua.

Marco normativo

l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0958-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11927-2019.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°621-2017-ANA/AAA XII.UV, por considerar que no se evidencia la configuración de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

090-2019

Sumilla

No existe mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°621-2017-ANA/AAA XII.ÜV, debido a que las actuaciones del órgano de primera instancia (Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y la Administración Local de Agua Cusco) se encuentran sustentadas técnicamente.

Marco normativo

Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0937-2019-ANA

Resumen

CUT N°:130313-2019.

SOLICITANTE: Edgar Fernández Venegas.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°004-2016-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ solicitada por el señor Edgar Fernández Venegas, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2019

Sumilla

La solicitud para declararla nulidad de oficio del acto administrativo deviene en improcedente, al haber prescrito su facultad

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0936-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85653-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°235-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento sancionador iniciado con las Notificaciones N°110-2018-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN y N° 111-2018-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN contra las empresas Corporación Gool Marino S.A.C. y Gervasi Perú S.A.C..

MARCO  NORMATIVO: Articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1129-2018

Sumilla

El acto administrativo ha sido emitida conforme a derecho, no habiéndose incurrido en alguna causal de nulidad; y, no ha demostrado que con la emisión del citado acto administrativo se haya afectado el interés público o lesionado algún derecho fundamental.

Marco normativo

articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0935-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83201-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°195-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°287-2018-ANA-AAA.JZ-ALAMBP contra el Gobierno Regional de Piura.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

603-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio.

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0756-2019-ANA

Resumen

CUT N°:3441-2019.

IMPUGNANTE: Asia Golf Club.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°370-2018-ANA-AAA.CF-ALA MOC, por
considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

136-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad contra la resolución administrativa que requiere el pago de los recibos de retribución económica, debido a que ese requerimiento  se emite ante el incumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de la deuda

Marco normativo

Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0878-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11771-2019.

SOLICITANTE: Comunidad de Usuarios del Canal de Riego Calzada y Chichir.

ÓRGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°124-2018-ANA-AAA.M, integrada con la Resolución Directoral N°1036-2018-ANA-AAA.M, solicitada por el Comité de Usuarios del Canal de Riego Calzada y Chichir, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2019

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso; asimismo, tiene competencia nacional y sus decisiones sólo pueden ser impugnadas en la vía judicial.

Marco normativo

articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0870-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192574-2018.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina - Quillo "Virgen del Rosario".

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA:  Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°071-2017-MINAGRI-ANA.H.CHALACH solicitada por la Comunidad Campesina - Quillo 'Virgen del Rosario', debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este Colegiado a determinar que se ha configurado alguna causal de nulidad, más aún si no ha acreditado técnicamente el perjuicio causado con la emisión del acto administrativo

Marco normativo

regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0848-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50496-2019.

SOLICITANTE: Zulma Tolentino Carbajal Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Nulidad de resolución que delimita faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por la señora Zulma Tolentino Carbajal, así como la nulidad de la Resolución N°1802-2018-ANA/TNRCH solicitada por la Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros, porque dichos actos administrativos han sido emitidos conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

294-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado técnicamente el perjuicio que haya causado el acto administrativo que delimita la faja marginal (Resolución Directoral 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA), así como algún vicio de nulidad contemplado en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la vulneración de los derechos fundamentales y/o la afectación del interés público; por tanto, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo

Marco normativo

Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor