R.TNRCH. Nº 0303-2025-ANA

Resumen

CUT: 190533-2022.

IMPUGNANTE: Bruno Emilio Salazar Miranda.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2024

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0229-2025-ANA

Resumen

CUT: 97718-2023.

SOLICITANTE: Beatriz Guadalupe Cárdenas Díaz.

ÓRGANO:  AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica, autorización de ejecución de obras de aprovechamiento y licencia de uso de agua doméstico-poblacional.

SUMILLA: La denegatoria consentida de una solicitud de licencia de uso de agua, por incumplimiento de los requisitos, no afecta el interés público ni los derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

587-2024

Sumilla

La denegatoria consentida de una solicitud de licencia de uso de agua, por incumplimiento de los requisitos, no afecta el interés público ni los derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0165-2025-ANA

Resumen

CUT: 64459-2020.

SOLICITANTE: Asociación Industrial Múltiple Misti AIMI.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado deja consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1215-2024

Sumilla

Cuando el administrado deja consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0774-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0057-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 135760-2022

SOLICITANTE: Hugo Navarrete Ayquipa

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 182-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, solicitada por el señor Hugo Navarrete Ayquipa, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

604-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0056-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 74748-2022

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Santa Rosa

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1295-2016-ANA-AAA JZ-V, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

739-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0358-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 29907-2021.

SOLICITANTE: Guillermina Josefa Aquinto Montes.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

SUBMATERIA: Medida Cautelar.

SUMILLA: No haber haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 06-2021-ANA/AAA.CO/ALA.MOQ, solicitada por la señora Guillermina Josefa Aquinto Montes, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

N° de Expediente TNRCH

262-2021

Sumilla

Se concluye que la medida ordenada por la administracion se encuentra sustentada en funcion a la necesidad y la razonabilidad lo que resulta congruente con la urgencia de evitar una situacion que siga afectando el ejercicio de un derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0286-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16174-2020.

SOLICITANTE: Augusto Rojas Apaza.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara no haber merito a la solicitud de nulidad presentada por el señor Augusto Rojas Apaza contra la Resolucion N° 1812-2018-ANA/TNRCH, debido a que la via administrativa quedo agotada con la emision del citado acto administrativo.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Agotamiento de via administrativa

MARCO NORMATIVO: Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2020

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0725-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11010-2019.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Notificación

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2795-2017-ANA/AAA I C-O y de la Resolución Directoral N°3521-2017-ANA/AAA I C-O solicitada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, porque dichas resoluciones han sido emitidas conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: El artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275-2019

Sumilla

No cabe declarar la nulidad de oficio por supuesta falta de notificación cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento no vulnerándose el derecho de defensa 

Marco normativo

El artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2019-ANA

Resumen

CUT N°:213027-2017.

SOLICITANTE: Agropecuarios y Agroindustrial La Viña.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°537-2018-ANA/TNRCH, debido a Que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

102-2018

Sumilla

La nulidad de oficio es improcedente cuando se ha logrado acreditar la participación de terceros durante el procedimiento que se impugna

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor