R.TNRCH. Nº 0303-2025-ANA
Resumen
CUT: 190533-2022.
IMPUGNANTE: Bruno Emilio Salazar Miranda.
ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
Marco normativo
Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.