El diecisieteavo artículo de la referida Ley cita: Los Comités de subcuenca en la Amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso.
Lo planteado en la presente propuesta obedece a diferentes escalas de gestión administrativa y a su enlace con el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, siendo el ente rector de este sistema nacional la Autoridad Nacional del Agua. Los Consejos son órganos desconcentrados de la ANA y los Comités participan en menor categoría administrativa funcional, dependiente de los Consejos.