Para ejercicio de funciones
CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS TERRITORIALES DEL COMITÉ.
El diecisieteavo artículo de la referida Ley cita: Los Comités de subcuenca en la Amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso.
Lo planteado en la presente propuesta obedece a diferentes escalas de gestión administrativa y a su enlace con el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, siendo el ente rector de este sistema nacional la Autoridad Nacional del Agua. Los Consejos son órganos desconcentrados de la ANA y los Comités participan en menor categoría administrativa funcional, dependiente de los Consejos.
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PARA EL DESEMPEÑO SOSTENIBLE DEL COMITÉ.
El Comité de Subcuenca Mayo, se ha creado para gestionar los recursos hídricos en su ámbito, gestión que comprende la participación activa e informada en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de dichos recursos hídricos en la subcuenca. El funcionamiento adecuado del Comité de subcuenca Mayo requiere de fortalecer las capacidades de sus integrantes, ello conlleva a elaborar la propuesta de un instrumento de gestión “Plan de Monitoreo y Seguimiento para el Desempeño Sostenible del Comité”.
LINEAMIENTOS PARA EMITIR OPINIÓN DEL COMITÉ EN CASOS PREVISTO EN LA LEY.
Los Lineamientos Generales para la Creación de Comités de Subcuenca en la Amazonía, señalan funciones al Comité de subcuenca de la amazonía, asimismo, en el Reglamento Interno del Comité se propone una organización que comprende una Secretaría Técnica, la misma que ejecuta labores técnicas relacionadas al plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, así como contribuye al adecuado cumplimiento de las funciones del Comité, por lo que le corresponde establecer funciones
El principio de subsidiaridad comprendido en que, los temas de interés público deben ser resuelto por la autoridad normativa, política o económica más próxima al objeto del tema a resolver, orienta a la constitución de una organización de base, en este caso, para gestionar los recursos hídricos para el desarrollo local y regional.
CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO
Que para el adecuado funcionamiento del Comité se debe elaborar, entre otros, el instrumento de gestión “Procedimientos para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Comité de subcuenca”.
Este instrumento de gestión va regular el funcionamiento de los grupos de trabajo que se creen en el ámbito, a fin de participar en los asuntos encargados por el Comité.
El documento presenta alcances de carácter conceptual, aspectos legales, la temática a tomar en cuenta, objetivos, alcances, funciones, procedimientos a seguir para la conformación de los grupos, perfil de los que integran cada grupo, con el propósito que conformar un grupo calificado que contribuya de manera efectiva al cumplimiento de las funciones del Comité. Asimismo, se incluye la propuesta de contenido del informe de encargo que debe presentar el grupo de trabajo al Comité.
OBJETIVO. Establecer criterios para determinar la conformación, los integrantes y el funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Comité subcuenca Mayo, para lograr la participación estructurada de sus actores en la gestión integrada de los recursos hídricos y el proceso de elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de su ámbito.