R.TNRCH. Nº 0125-2025-ANA

Resumen

CUT: 143017-2023.

IMPUGNANTE: Cooperativa de Vivienda y Bienestar Social Cieneguilla Ltda.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: La autoridad deniega la autorización de ejecución de obras en fuente natural, cuando el administrado no subsana las observaciones planteadas.

MARCO NORMATIVO: El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 223° del Reglamento de la referida y artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

378-2024

Sumilla

La autoridad deniega la autorización de ejecución de obras en fuente natural, cuando el administrado no
subsana las observaciones planteadas.

Marco normativo

El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 223° del Reglamento de la referida y artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0124-2025-ANA

Resumen

CUT: 113014-2022.

IMPUGNANTE: Alpayana S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Instrumento de gestión ambiental.

SUMILLA: La autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se desestima cuando el vertimiento no se encuentre contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental emitido por el sector.

MARCO NORMATIVO: Literal f del numeral 133.1 del artículo 133°, literal a) del numeral 137.2 del artículo 137° y numeral 139.2 del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2024

Sumilla

La autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se desestima cuando el vertimiento no se
encuentre contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental emitido por el sector. 

Marco normativo

Literal f del numeral 133.1 del artículo 133°, literal a) del numeral 137.2 del artículo 137° y numeral 139.2 del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0123-2025-ANA

Resumen

CUT: 246752-2023.

IMPUGNANTE: Deyvith Eisenhover Reyes Mallqui.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

944-2024

Sumilla

El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de
obras.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0122-2025-ANA

Resumen

CUT: 93740-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto  del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1152-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.   

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0121-2025-ANA

Resumen

CUT: 59909-2023.

IMPUGNANTE: José Huahuasoncco Díaz.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal puede ser solicitada a pedido de parte, pero ello no impide que la Autoridad Nacional del Agua apruebe una delimitación distinta de acuerdo a su metodología.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1034-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal puede ser solicitada a pedido de parte, pero ello no impide que la Autoridad Nacional del Agua apruebe una delimitación distinta de acuerdo a su metodología.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0120-2025-ANA

Resumen

CUT: 275765-2023.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1036-2024

Sumilla

La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0119-2025-ANA

Resumen

CUT: 49632-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Canal de Riego Los Alizos.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de Usuarios.

SUMILLA: Es nula la resolución que resuelve una solicitud de reconocimiento de un comité de usuarios de agua y no se ha cumplido previamente con solicitar opinión a la Junta de Usuarios de Agua respectiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22.2 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

548-2022

Sumilla

Es nula la resolución que resuelve una solicitud de reconocimiento de un comité de usuarios de agua y
no se ha cumplido previamente con solicitar opinión a la Junta de Usuarios de Agua respectiva.

Marco normativo

Numeral 22.2 del artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0118-2025-ANA

Resumen

CUT: 25401-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado en parte, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

578-2024

Sumilla

Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de
agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0091-2025-ANA

Resumen

CUT: 24994-2022.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S. A.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua con mayores volúmenes.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257º del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

838-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando se pretende justificar la conducta 
con argumentos propios de un descargo.

Marco normativo

Literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257º del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0070-2025-ANA

Resumen

CUT: 7567-2025.

SOLICITANTE: Carlos Enrique Hurtado Cruz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

051-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor