R.TNRCH. Nº 1072-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 8818-2021.

SOLICITANTE: Alcides Aníbal Pinedo Cárdenas.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2024

Sumilla

La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1071-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124073-2021.

IMPUGNANTE: José Henry Collantes Ángeles y Rogerio Celis Ventura.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier obra en el cauce requiere autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Improcedente e Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

311-2024

Sumilla

La construcción de cualquier obra en el cauce requiere autorización de la autoridad.
 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su Reglamento.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1070-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 212864-2023.

IMPUGNANTE: Alejandro Faustino Laura Quispe.

ORGANO: ALA Mala – Omas – Cañete.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando el solicitante presenta una escritura pública de compraventa que ha sido anulada por sentencia con calidad de cosa juzgada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

475-2024

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando el solicitante presenta una escritura pública de compraventa que ha sido anulada por sentencia con calidad de cosa juzgada.

Marco normativo

Numeral 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1069-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71915-2023.

IMPUGNANTE: Mery Leonor Muñoz Pizarro.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar las aguas.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación del recurso hídrico sin derecho de uso, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

446-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación del recurso hídrico sin derecho de uso, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1068-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 61765-2023.

IMPUGNANTES

- Comunidad Campesina Túpac Amaru II

- Federación Agraria Departamental de Ancash “Atusparia Uchcu Pedro”

- Asociación Prestadora de Servicios de Saneamiento Los Olivos y Anexos

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por alegaciones de afectación de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA..

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por alegaciones de afectación de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1067-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 59132-2022.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Huallhuayocc.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2023

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1066-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 277059-2023.

IMPUGNANTE: José Willian Salazar Ríos.

ORGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las notificaciones o informes que desestiman una denuncia no constituyen actos administrativos, por lo cual son inimpugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

332-2024

Sumilla

Las notificaciones o informes que desestiman una denuncia no constituyen actos administrativos, por lo cual son inimpugnables.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1065-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 42088-2021.

IMPUGNANTE: Luciano Rómulo Samudio Carahuanco.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

356-2024

Sumilla

La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1064-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 175157-2024.

SOLICITANTE: Jorge Luis Salvatierra Mejía.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

952-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1063-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 193373-2021.

SOLICITANTE: Orlando Vega Paria. 

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

625-2023

Sumilla

La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor