R.TNRCH. Nº 1012-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 6321-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola del Chira S.A.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La formalización de un derecho de uso de agua no es procedente cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Resolución Ministerial N° 380-2007-AG y Resolución Jefatural N° 320-2009-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

376-2024

Sumilla

La formalización de un derecho de uso de agua no es procedente cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente de agua 

Marco normativo

Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Resolución Ministerial N° 380-2007-AG y Resolución Jefatural N° 320-2009-ANA
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1011-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 154163-2023.

IMPUGNANTE: Simón Wenceslao Castillo Gallo.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La constitución de usufructo por parte de una comunidad campesina constituye título de posesión legítima  que permite la extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 7° y 8° de la Ley General de Comunidades Campesinas.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

014-2024

Sumilla

La constitución de usufructo por parte de una comunidad campesina constituye título de posesión legítima  que permite la extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua.
 

Marco normativo

Artículos 7° y 8° de la Ley General de Comunidades Campesinas.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1010-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 176641-2022.

IMPUGNANTE: Asociación de Agricultores sin Tierras Señor de Los Milagros.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

675-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
 

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1009-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 126939-2020.

SOLICITANTE: Luis Gabriel Rodríguez Ruiz.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

369-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1008-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1007-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1006-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 171995-2023.

IMPUGNANTE: Alberto Martín Nina Cuayla

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador–Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

361-2024

Sumilla

La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1004-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 115457-2023.

SOLICITANTE: Gerarda Mercado de Quispe.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: De parte.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su determinación no incide en la eventual propiedad o posesión de un predio.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0976-2024-ANA

Resumen

CUT: 193373-2021

IMPUGNANTE: Orlando Vega Paria.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la inhibición porque en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica no se evalúa la propiedad o posesión.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”..

SENTIDO: Fundado, se desaprueba la inhibición y se pronuncie sobre el fondo.

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

625-2023

Sumilla

No procede la inhibición porque en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica no se evalúa la propiedad o posesión.  

Marco normativo

Artículos 79° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor