R.TNRCH. Nº 0640-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 194491-2022.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola 3P S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras con pozo de reemplazo.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: La modificación de la autorización de ejecución de obras supone que el título esté vigente, en caso
contrario la solicitud será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

816-2023

Sumilla

La modificación de la autorización de ejecución de obras supone que el título esté vigente, en caso contrario la solicitud será desestimada.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0641-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 142471-2023.

IMPUGNANTE: Rosa Gladys Mesía Contreras.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de rectificación de error material cuando la licencia de uso de agua ha
considerado el área del predio conforme a la partida registral presentada por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

806-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de rectificación de error material cuando la licencia de uso de agua ha
considerado el área del predio conforme a la partida registral presentada por el administrado.

Marco normativo

Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 201385-2021.

SOLICITANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

677-2021

Sumilla

Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del
pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0638-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 179945-2021.

SOLICITANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2022

Sumilla

Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del
pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 51857-2023.

IMPUGNANTE: José Juan Gualberto León Huaco.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  aspectos generales.

SUBMATERIA: Principios / Debido procedimiento.

SUMILLA: No puede sancionarse por infracciones sobre las cuales no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

830-2023

Sumilla

No puede sancionarse por infracciones sobre las cuales no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador
 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0619-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 107369-2023

IMPUGNANTE: Dante Molero Salas

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones deportivas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

236-2024

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo 
que la ocupación con instalaciones deportivas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0618-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155859-2020.

IMPUGNANTES: Julio César Alanoca Romero
                             Victoriano Ancco Laricano
                             Néstor Gonzalo Peña

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad, Improcedente por Extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º, artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente - Caducidad de Oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

476-2023

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de 
vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica


después que transcurre el plazo nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de imputación de cargos.

Marco normativo

mativo: Numeral 1 del artículo 259º, artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0617-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 25655-2023.

IMPUGNANTE: David Colque Montoya.

ORGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

559-2023

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del
acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 101781-2022.

SOLICITANTE: ALA Moche-Virú-Chao

ORGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

479-2022

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del
acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 47564-2024.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras mínimas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

646-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras mínimas. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor