R.A. N° 0171-2024-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ

Resumen

RECONOCER al Comité de Usuarios Punya, conformado por los usuarios que utilizan las aguas provenientes de la quebrada Cauram, puquio Acosha Puquio, puquio Condormanan, puquio Huain Puquio I, puquio Huerta Puquio, puquio Pucayacu, quebrada Tinco, quebrada Buena Cashma, puquio Lleclle Uran, puquio Minas Uran, quebrada Ancosh Ruri, quebrada Tinco, puquio Patza Cuta, quebrada Acosh Ruri, rio Punya, puquio Quita Uran, puquio Secse Ruri, puquio Eucalipto, puquio Huain Puquio II, puquio Irwa, puquio Irwa Uran, quebrada Buena Cashma, puquio Shacllalla Uran y quebrada Buena Cashma, que pertenece al Subsector Hidráulico Ampu que forma parte integrante del Sector Hidráulico Menor Medio Alto Santa, Clase A.

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

R.TNRCH. N° 1087-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 242517-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Loreto.

ORGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

988-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1086-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 154961-2024.

ORGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1093-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1085-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 157670-2024.

SOLICITANTE: María Alejandra Gonzales Vda. De Mejía.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

909-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1084-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184002-2022.

SOLICITANTE: Santos Bernardino Torres Sosa.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua ha participado en la transferencia del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

687-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua ha participado en la transferencia del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1083-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29321-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto -Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

806-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1082-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 151817-2023.

SOLICITANTE: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2024

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1081-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 10449-2023.

SOLICITANTE: Ronal Gil Vásquez.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1080-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 53510-2023.

IMPUGNANTE: Vilma Peceros Quispe.

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización.
                          -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal prohíbe la ocupación y/o construcción de obras en su ámbito, incluso si se alega la existencia de propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

379-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal prohíbe la ocupación y/o construcción de obras en su ámbito, incluso si se alega la existencia de propiedad privada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1079-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 37060-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

784-2024

Sumilla

El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor