R.TNRCH. Nº 0696-2019-ANA

Resumen

CUT N°:23156-2018.

IMPUGNANTE: Fundo Guerra Iquitos S.A.C.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Fundo Guerra Iquitos S.A.C., dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N°015-2018-ALA-IQUITOS: disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

407-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 1 del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0659-2019-ANA

Resumen

CUT N°:12159-2019.

IMPUGNANTE: Guillermo Carrión Escalante.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Guillermo Carrión Escalante a través de la Notificación N°083-2018-ANA-AAA-U-ALA-PUCALLPA de fecha 06.03.2016, disponiendo el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral  N°395-2019-ANA-AAA.PA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por el Decreto Legislativo N°1272, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21.12.2016

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

153-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por el Decreto Legislativo N°1272, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21.12.2016

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0689-2019-ANA

Resumen

CUT N°:68179-2019.

IMPUGNANTE: Leche Gloria S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declara la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Leche Gloria S.A. a través de la Notificación  N°207-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°281-2019-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite despues de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0672-2019-ANA

Resumen

CUT N°:65797-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar la caducidad administrativa de oficio del procedimiento administrativo  sancionador instaurado contra la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel a través de la Notificación  N°077-2018-ANA-AAA I C-O-ALA O-P, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°206-2019-ANA-AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que se transcurre el plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos 

Marco normativo

Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33128-2019.

IMPUGNANTE: Mario Silvestre Loza Aparicio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Mario Silvestre Loza Aparicio a través de Notificación N°704-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0613-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52073-2019.

IMPUGNANTE: Gladys Julia Apaza Huacasi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Gladys Julia Apaza Huacasi contra la Resolución Directoral N°138-2019-ANA/AAA I C-O; en consecuencia nulo dicho acto administrativo, y la Resolución Directoral N°3481-2017-ANA/AAA I C-O por haber operado la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la señora Gladys Julia Apaza Huacasi, a través de la Notificación N°0029-2017-ANA-AAA.CO/ALA-CH, dejándose sin efecto las referidas resoluciones directorales: y disponiendo el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD  

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

361-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0569-2019-ANA

Resumen

CUT N°:20286-2018.

IMPUGNANTE: Aserradero Forestal Becerra E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Aserradero Forestal Becerra E.I.R.L a través de la Notificación N°084-2017-ANA-ALA-IQUITOS, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento y dejándose sin efecto legal la Resolución Administrativa N°274-2018-ANA-ALA-IQUITOS.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 10 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal e) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1635-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 10 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal e) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0562-2019-ANA

Resumen

CUT N°:20075-2019.

IMPUGNANTE: Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. contra la Resolución Directoral N°784-2018-ANA-AAA-UCAYALI a través de la Notificación N°083-2018-ANA-AAA-U-ALA-PUCALLPA de fecha 06.03.2018, disponiendo el archivo de dicho procedimiento. dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°784-2018-ANA-AAA-UCAYALI.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

156-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0594-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47640-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaral.

ÓRGANO: ALA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Notificación N°017-2018-ANA-AAA CF-ALA CH-H. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

278-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0585-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45294-2019.

IMPUGNANTE: Distribuidores Exportadores, Importadores S.R.L.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se  declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Tacna contra la Resolución Administrativa N°107-2018-ANA-AAA. CO-ALA-CL. por haberse desvirtuado el argumento del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

248-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor