R.TNRCH. Nº 0819-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53824-2019.

IMPUGNANTE: Teodolinda Oseda Bejarano.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Teodolinda Oseda Bejarano contra la Resolución Directoral N°081-2019-ANA-AAA X MANTARO. por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme 

Marco normativo

Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0820-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62105-2019.

IMPUGNANTE: Rogelio Abel Sarmiento Olivera.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor  Rogelio Abel Sarmiento Olivera contra la Resolución Directoral N°388-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que han sido desestimados los argumentos del  recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7° y numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

428-2019

Sumilla

Se corrobora la infracción cometida por el administrado por haber realizado obras que consisten en captaciones de concreto e instalación de tuberías en las filtraciones, independientemente que dichas obras fueran realizadas en su propiedad, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 7° y numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0822-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62673-2019.

IMPUGNANTE: Lixna Bartolome Melgarejo Meza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Lixna Bartolomé Melgarejo Meza contra la Resolución Directoral N°592-2018-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

382-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme 

Marco normativo

Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0849-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53724-2019.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. contra la Resolución Directoral N°344-2019-ANA-AAA-CH.CH. por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 13 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal q) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Literal q del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2019

Sumilla

Está demostrado que la apelante es responsable de usar los canales de regadío para realizar descargas de aguas residuales provenientes del buzón de alcantarillado bajo su administración

Marco normativo

literal q del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0773-2019-ANA

Resumen

CUT N°:74652-2019.

IMPUGNANTES: Municipalidad Distrital de Pachacutec, Municipalidad Distrital de Tate.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorización

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad Distrital de Pachacutec y la Municipalidad Distrital de Tate. contra la Resolución Directoral N°477-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque la citada resolución fue emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Art. 79° y numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 135° y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

450-2019

Sumilla

No corresponde una nueva diligencia de inspección ocular, cuando no se detecta vicios en ella

Marco normativo

Art. 79° y numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 135° y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0772-2019-ANA

Resumen

CUT N°:51333-2019.

IMPUGNANTE: Jonathan Paul Tong Saldaña.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Jonathan Paul Tong Saldaña contra la Resolución Directoral N°213-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado los hechos que dieron origen a la sanción impuesta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2019

Sumilla

Se configura la infracción cuando, aun contando con la autorización municipal de material de acarreo, se desarrolla la actividad incumpliendo los criterios señalados en el informe técnico emitido por la Autoridad Nacional del Agua, que contiene la opinión técnica vinculante favorable para la autorización de extracción de material de acarreo

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0768-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96207-2019.

IMPUGNANTE: José Oriol Alfaro Penado y Elías Luis Tito Carbajal.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores José Oriol Alfaro Penado y Elías Luis Tito Carbajal contra la Resolución Directoral N°515-2019-ANA-AAA-CH-CH, por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° y numeral 280.1 del Art. 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

526-2019

Sumilla

La sanción impuesta al infractor no lo exime del cumplimiento de la medida complementaria

Marco normativo

Artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° y numeral 280.1 del Art. 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0765-2019-ANA

Resumen

CUT N°:42694-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera Reliquias S.A.C.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas.

SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Minera Reliquias S.A.C. contra la Resolución Directoral N°023-2019-ANA-DCERH. debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado con la Resolución Jefatural N°224-2013-ANA  

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

228-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, se evaluará, entre otros requisitos, el instrumento de gestión ambiental aprobado que comprenda el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado con la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0763-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69086-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Pararín.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina Pararín contra la Resolución Directoral N°334-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse acreditado su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y g) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: INFUNDADO / DEJAR SIN EFECTO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

414-2019

Sumilla

 No se configura la infracción de destinar las aguas a uso o predio distinto para el que fueron otorgadas, al no contar la administrada con un derecho para usar dichas aguas

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y g) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0760-2019-ANA

Resumen

CUT N°:174051-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Medio y bajo Piura.

MATERIA:  Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla contra la Resolución Administrativa N°015-2017-ANA-AAA JZ-ALAMBP, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

340-2018

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor