R.TNRCH. Nº 0617-2019-ANA

Resumen

CUT N°:145227-2018.

SOLICITANTE: Jorge Félix Nolasco Arroyo.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución N°1659-2018-ANA/TNRCH. solicitada por el señor Jorge Félix Nolasco Arroyo, porque dicho acto administrativo no incurre en alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

978-2018

Sumilla

El acto administrativo emitido en un procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado de oficio por la Autoridad Nacional del Agua no contiene vicio alguno

Marco normativo

Artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0784-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227325.-2018.

SOLICITANTE: Juana Carlota Rodriguez Acosta.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°516-2018-ANA-AAA.H.CH solicitada por la señora Juana Carlota Rodriguez Acosta, porque dicha resolución ha sido emitida conforme  a Ley.

MARCO NORMATIVO: La licencia de uso de agua se emite en estricto cumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, cuando se encuentra debidamente acreditada la disponibilidad del recurso hídrico, y se demostró que el predio cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

274-2019

Sumilla

La licencia de uso de agua se emite en estricto cumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, cuando se encuentra debidamente acreditada la disponibilidad del recurso hídrico, y se demostró que el predio cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0597-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9435-2019.

IMPUGNANTE: Serafin Challco Nina.

ÓRGANO: ALA Ramis.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Motivación incongruente

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Serafín Challco Nina contra el acto administrativo contenido en la Carta N°251-2018-ANA-AAA.TIT-ALA.RM. declarándose su nulidad por haberse transgredido el Principio del Debido Procedimiento Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Articulo 117°, numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 20) del articulo 2° de la Constitución Política del Perú.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2019

Sumilla

No habiendo pronunciamiento por todas las pretensiones planteadas y habiéndose limitando a desarrollar solo la correspondiente al reconocimiento como Comité de Usuarios. Esto genera una motivación incongruente omisiva por parte de dicha Autoridad.

Marco normativo

Articulo 117°, numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 20) del articulo 2° de la Constitución Política del Perú.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0562-2019-ANA

Resumen

CUT N°:20075-2019.

IMPUGNANTE: Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. contra la Resolución Directoral N°784-2018-ANA-AAA-UCAYALI a través de la Notificación N°083-2018-ANA-AAA-U-ALA-PUCALLPA de fecha 06.03.2018, disponiendo el archivo de dicho procedimiento. dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°784-2018-ANA-AAA-UCAYALI.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

156-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0561-2019-ANA

Resumen

CUT N°:5264-2019.

IMPUGNANTE: Dominga Celia Tolomea Machaca de Condori.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Dominga Celia Tolomea Machaca de Condorí contra la Resolución Directoral N°1886-2018-ANA/AAA I C-O; en consecuencia, se declara la nulidad total del referido acto administrativo y la nulidad parcial de la Resolución Directoral N°1254-2018-ANA/AAA I C-O, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo, en el extremo referido a la solicitud de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2019

Sumilla

Se cumplió con los requisitos de la solicitud de regulación ya que se acredito la posesión legitima del predio, así también acredito el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.

Marco normativo

Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2019-ANA

Resumen

CUT N°:219918-2018.

IMPUGNANTE: Jesús Mariano Cornejo Reynoso.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Aprobación del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidad Hídrica.

SUBMATERIA: Acto Administrativo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Mariano Cornejo Reynoso contra la Resolución Directoral N°1845-2016-ANA/AAA I C-O. por haberse cuestionado un pronunciamiento que no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del Articulo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal a) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1632-2018

Sumilla

Es improcedente cuando el recurso administrativo se interpone sobre una resolución que no posee las características de un acto administrativo no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 1.1 del Articulo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal a) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122136-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°644-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0517-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122137-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°659-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0518-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122140-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°665-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

848-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0519-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122144-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°656-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

696-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor