R.TNRCH. Nº 0587-2019-ANA
Resumen
CUT N°:58861-2019.
IMPUGNANTE: Asociación de Pequeños Agricultores Victor Raúl Haya de la Torre Huacan Humaya Santa María.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores Víctor Raúl Haya de La Torre Huacan Humaya Santa María contra la Resolución Directoral N°321-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no corresponde la acreditación de disponibilidad hídrica referida en el literal a) del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos para la obtención de un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico.
MARCO NORMATIVO: Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Para la obtención de una licencia se puede prescindir del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicita.
Marco normativo
Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.