R.TNRCH. Nº 0587-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58861-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Pequeños Agricultores Victor Raúl Haya de la Torre Huacan Humaya Santa María.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores Víctor Raúl Haya de La Torre Huacan Humaya Santa María contra la Resolución Directoral N°321-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no corresponde la acreditación de disponibilidad hídrica referida en el literal a) del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos para la obtención de un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

336-2019

Sumilla

Para la obtención de una licencia se puede prescindir del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicita.

Marco normativo

Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0653-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4430-2019.

IMPUGNANTE: José Sentón Sanjinés.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Sentón Sanjinés contra la Resolución Directoral N°1726-2018-ANA/AAA I C-O; y en consecuencia, nulo el citado acto administrativo, debido a que fue emitido vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del Numeral 1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2019

Sumilla

Es nula la resolución que no valora todas las pruebas presentadas por el administrado  

Marco normativo

Inciso 1.2 del Numeral 1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0635-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167716-2018.

SOLICITANTE: Hebraica Asociación Cultural Deportiva y Social.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°172-2019-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1244-2018

Sumilla

Carece de legitimidad quien no acredite los poderes necesarios que lo habiliten actuar en representación de una asociación parte del procedimiento administrativo

Marco normativo

Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2019-ANA

Resumen

CUT N°:160685-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2336-2017-ANA/AAA I C-O. debido a que se trata de un acto que no pone fin al procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2019

Sumilla

No posible declarar la nulidad de oficio contra actos administrativos que no ponen fin a la instancia

Marco normativo

Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2019-ANA

Resumen

CUT N°:51825-2019.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Puno contra la Resolución Directoral N°0092-2019-ANA-AAA.MDD. debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

342-2019

Sumilla

El expediente técnico para extraer el material de acarreo del cauce del río es un documento de carácter técnico y/o financiero que permite la adecuada ejecución de una obra, sin embargo, no es un título habilitante

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33128-2019.

IMPUGNANTE: Mario Silvestre Loza Aparicio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Mario Silvestre Loza Aparicio a través de Notificación N°704-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0628-2019-ANA

Resumen

CUT N°:178872-2018.

IMPUGNANTE: Amelia Cesaria Arias Rospigliosi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Amelia Cesaría Arias Rospigliosi contra la denegatoria ficta del pedido de Modificación de Licencia de Uso de Agua, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7. del Artículo 50° y Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

370-2019

Sumilla

La modificación de licencia no procede cuando se pretende variar el predio donde se usa el agua

Marco normativo

Numeral 7. del Artículo 50° y Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0625-2019-ANA

Resumen

CUT N°:43395-2019.

IMPUGNANTE: Nancy Ever Escobedo Pulido.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°126-2013-ANA-AAA-H-CH-ALA CHICAMA. por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del Artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

240-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del Artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0623-2019-ANA

Resumen

CUT N°:8419-2019.

IMPUGNANTE: Jesús Frans Ticlavilca Mejía.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial

SUMILLA: Se declara infundado la 'queja de derecho', encauzada como un recurso de apelación presentado por el señor Jesús Frans Tíclavilca Mejia contra la Resolución Directoral N°820-2018-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° de la Ley de Recursos hídricos y Numeral 26.2 del Artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

218-2019

Sumilla

El uso primario del gua no requiere de licencia, permiso o autorización por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 36° de la Ley de Recursos hídricos y Numeral 26.2 del Artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0619-2019-ANA

Resumen

CUT N°:18125-2019.

IMPUGNANTE: Mifleh Sabe Ahmad El Amer y Kamal Asad Ahmad El Amer.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Mifleh Sabe Ahmad El Amer y Kamal Asad El Amer contra la Resolución Directoral N°055-2019-ANA-AAA-CH. CH por haberse desvirtuado los argumentos de los impugnantes y encontrarse acreditada la infracción referida a la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tubular ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS84): 504,740 mE-8'347.269 m N. en el sector Pampas de Chauchilla. distrito de Vista Alegre, provincia y departamento de lea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

122-2019

Sumilla

La sanción por la perforación del pozo está sustentada en una evaluación técnica de la autoridad

Marco normativo

Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal b) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor