R.TNRCH. Nº 0633-2019-ANA
Resumen
CUT N°:150474-2018.
IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Ensenada Mejía.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Infraestructura Hidraulica Multisectorial.
SUBMATERIA: Autorización de infraestructura hidráulica
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Ensenada Mejía contra la Resolución Directoral N°1652-2018-ANA/AAA.CO, por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.
MARCO NORMATIVO: Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara Infundado cuando un tercero no ha señalado de qué manera se ha visto afectado por la autorización para la ejecución de obras, debe tenerse en cuenta que la Autoridad al momento del otorgamiento salvaguardó la afectación de derechos de terceros
Marco normativo
Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos