R.TNRCH. Nº 0633-2019-ANA

Resumen

CUT N°:150474-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Ensenada Mejía.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Infraestructura Hidraulica Multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización de infraestructura hidráulica 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Ensenada Mejía contra la Resolución Directoral N°1652-2018-ANA/AAA.CO, por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1658-2018

Sumilla

Se declara Infundado cuando un tercero no ha señalado de qué manera se ha visto afectado por la autorización para la ejecución de obras, debe tenerse en cuenta que la Autoridad al momento del otorgamiento salvaguardó la afectación de derechos de terceros   

Marco normativo

Artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº007-2015-ANA y Art. 104° de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0624-2019-ANA

Resumen

CUT N°:21282-2019.

IMPUGNANTES: Santiago Moriel Cutipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Reposición de Agua.

SUBMATERIA: Reposición de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Santiago Moriel Cutipa contra la Resolución Directoral N°2042-2016-ANA/AAA I C-O, porque fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Directoral N" 2042-2018- ANA/AAAI C-0 y Resolución Directoral N°743-2018-ANA/AAA I C-0

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

196-2019

Sumilla


El pedido de reposición no corresponde cuando se carece de licencia de uso de agua
 

Marco normativo

Resolución Directoral N" 2042-2018- ANA/AAAI C-0 y Resolución Directoral N" 743-2018-ANA/AAA I C-0

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83259-2018.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Valle de Tacna y Comité de Usuarios Vilavilani.

ÓRGANO: ALA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidraulica Mayor.

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Valle de Tacna y el Comité de Usuarios Vilavilani contra la Resolución Administrativa N°248-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL por haberse desvirtuado los argumentos de los impugnantes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 93° de la Ley de Recursos hídricos, Numeral 187.1. del Artículo 187° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 3°, Artículo 4° y Artículo 5° de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA y su modificatoria Resolución Jefatural N°337-2016-ANA   

SENTIDO: INFUNDADOS

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1576-2018

Sumilla

Cuando se presente extemporáneamente la propuesta de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor, y la autoridad no pueda determinarla de oficio, se aprueba la propuesta extemporánea  

Marco normativo

Artículo 93° de la Ley de Recursos hídricos, Numeral 187.1. del Artículo 187° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 3°, Artículo 4° y Artículo 5° de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA y su modificatoria Resolución Jefatural N°337-2016-ANA   

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0596-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 176802-2018.

IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Agua del Subsector Hidráulico San pedro de Lloc y otro.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque.
- Clase A. contra ia Resolución Administrativa N° 311-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ. por haberse presentado de forma extemporánea.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Agua del Sub Sector Hidráulico San Pedro de Lloc contra la Resolución Administrativa N°311-2018-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59°, artículo 61, artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88°, artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1236-2018

Sumilla

No hay fundamento para realizar una inspección ocular ya que resulta innecesario programarse una nueva diligencia cuando ya se ha realizado.

Marco normativo

Artículo 59°, artículo 61, artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88°, artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0592-2019-ANA

Resumen

CUT N°:21732-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio del acto administrativo.

SUBMATERIA: Retribución Económica

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2440-2017-ANA/AAA I C-O, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.17 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

020-2018

Sumilla

Existe afectación al Interés público debido a que el pago por recibo sobre vertimiento de uso de aguas residuales tratadas son destinadas para cubrir los costos de la gestión integrada del agua, la remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento.

Marco normativo

Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0590-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67690-2015.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°312-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL. solicitada por la Administración Local del Agua Chancay-Lambayeque por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0683-2019-ANA

Resumen

CUT N°:56668-2019.

IMPUGNANTES: Genaro Vera Roalcaba y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: 

a) Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Genaro Vera Roalcaba, Felipe Fidel Juica Bravo, Silvia Marianela Vega Muñoz, Segundo Mercedes Suarez Rumiche, Víctor Constantino Samamé y Edgardo Antonio Carranza Pozada contra la Resolución Directoral N°526-2019-ANA-AAA.JZ-V, porque dicha resolución no constituye un acto administrativo impugnable.
b) Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Arturo Ypanaqué Caqoio, Genaro Vera Roalcaba, Jorge Luis Gonzáles Hernández, Gustavo Federico Neciosup Incio, Víctor Manuel Fiestas Céspedes y Domingo Ruiz Ríos contra la Resolución Directoral N°526-2019-ANA-AAA.JZ-V, porque dicha resolución no constituye un acto administrativo impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2019

Sumilla

La resolución de ampliación de plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores constituye un acto de trámite, por lo tanto, no es impugnable 

 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0679-2019-ANA

Resumen

CUT N°:44371-2019.

IMPUGNANTE: Corporación TDN S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación TDN S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1791-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1336.4 y 136.5 del Artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

280-2019

Sumilla

Se desestima la solicitud de modificación de licencia de uso de agua subterránea si no cumplen con acreditar los requisitos previstos, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental actualizado

Marco normativo

Numeral 1336.4 y 136.5 del Artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0674-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61109-2019.

IMPUGNANTE: Agricola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Andrea contra la Resolución Directoral N°316-2019-ANA-AAA- CH.CH. porque dicho recurso impugnatorio se presentó en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

388-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

 

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16308-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Padrón de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Padrón de usuarios de aguas

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°047-2018-ANA-AAA.CH.CH-ALA.RS, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

170-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio contra documentos que no constituyen actos administrativos

Marco normativo

Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor