R.TNRCH. Nº 0772-2019-ANA

Resumen

CUT N°:51333-2019.

IMPUGNANTE: Jonathan Paul Tong Saldaña.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Jonathan Paul Tong Saldaña contra la Resolución Directoral N°213-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado los hechos que dieron origen a la sanción impuesta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2019

Sumilla

Se configura la infracción cuando, aun contando con la autorización municipal de material de acarreo, se desarrolla la actividad incumpliendo los criterios señalados en el informe técnico emitido por la Autoridad Nacional del Agua, que contiene la opinión técnica vinculante favorable para la autorización de extracción de material de acarreo

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0768-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96207-2019.

IMPUGNANTE: José Oriol Alfaro Penado y Elías Luis Tito Carbajal.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores José Oriol Alfaro Penado y Elías Luis Tito Carbajal contra la Resolución Directoral N°515-2019-ANA-AAA-CH-CH, por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° y numeral 280.1 del Art. 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

526-2019

Sumilla

La sanción impuesta al infractor no lo exime del cumplimiento de la medida complementaria

Marco normativo

Artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del Art. 277° y numeral 280.1 del Art. 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0765-2019-ANA

Resumen

CUT N°:42694-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera Reliquias S.A.C.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas.

SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Minera Reliquias S.A.C. contra la Resolución Directoral N°023-2019-ANA-DCERH. debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado con la Resolución Jefatural N°224-2013-ANA  

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

228-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, se evaluará, entre otros requisitos, el instrumento de gestión ambiental aprobado que comprenda el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado con la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0763-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69086-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Pararín.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina Pararín contra la Resolución Directoral N°334-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse acreditado su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y g) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

SENTIDO: INFUNDADO / DEJAR SIN EFECTO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

414-2019

Sumilla

 No se configura la infracción de destinar las aguas a uso o predio distinto para el que fueron otorgadas, al no contar la administrada con un derecho para usar dichas aguas

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y g) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0760-2019-ANA

Resumen

CUT N°:174051-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Medio y bajo Piura.

MATERIA:  Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla contra la Resolución Administrativa N°015-2017-ANA-AAA JZ-ALAMBP, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

340-2018

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0755-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85117-2019.

IMPUGNANTE: Fundo San Judas Tadeo S.A y Agrícola 2M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otros/ Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Fundo San Judas Tadeo S.A.. contra la Constancia Temporal N°0053-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 11.04.2018: y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un pronunciamiento complementario, en lo que respecta al extremo del pedido de fecha 02.11.2015, que se encuentra sin resolver.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / CARECE DE OBJETO / DISPONER

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2019

Sumilla

La falta de pronunciamiento sobre un extremo del pedido, vulnera el principio del debido procedimiento

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0708-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47015-2019.

IMPUGNANTE: Héctor Tadeo Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Tadeo Soto contra la Resolución Directoral N°218-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALETA, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción imputada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 12. del artículo 120° y artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos; literal o) del artículo 277°, Numeral 278.2 del artículo 278° y Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

376-2019

Sumilla

La sanción se impone en proporción a la magnitud de la infracción cometida según los criterios de razonabilidad establecidos en la normativa vigente

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 12. del artículo 120° y artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos; literal o) del artículo 277°, Numeral 278.2 del artículo 278° y Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2019-ANA

Resumen

CUT N°:219497-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios San Antonio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios San Antonio contra la Resolución Directoral N°1731-2018-ANA-AAA-CH. CH. debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral; 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1646-2018

Sumilla

No se puede aprobar la solicitud de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios si el área ya cuenta con una resolución de disponibilidad hídrica a favor de otro administrado, por lo que no se podría acreditar la existencia del recurso hídrico disponible para acceder a su solicitud

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral; 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 y numeral 81.3 del artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0681-2019-ANA

Resumen

CUT N°:17333-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios Chivay-Anansaya contra la Resolución Directoral N°2052-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia,  nula la referida resolución por haber vulnerado el Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica con fines turísticos presentada por la comisión de usuarios Chivay-Anansaya.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULA

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2019

Sumilla

El exigir requisitos no establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la autoridad Nacional del Agua vulnera el principio del debido procedimiento 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV Título Preliminar, Numeral 1. del Artículo 10° y Numeral 40.3 del Artículo 40, Numeral 227.2 del Artículo 227°, Numeral 137.2 del Artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0632-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13460-2019.

SOLICITANTE: Frente Amplio de Defensa del Agua y los Interéses de Carhuamayo.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°214-2017-ANA-AAA X MANTARO, debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2019

Sumilla

No configura la nulidad de oficio si se cumplió con presentar con los requisitos legales exigidos en el procedimiento de autorización, entre otros requisitos, la certificación ambiental

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor