R.TNRCH. Nº 0618-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61158-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa SA contra la Resolución Directoral N°411-2019-ANA-AAA-CH. CH; debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2019

Sumilla

En el procedimiento administrativo sancionador se acreditó el beneficio económico obtenido por el administrado consistente en utilizar el agua sin licencia para uso agrícola y realizar una perforación de un pozo en una zona declara en veda

Marco normativo

Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0754-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 81415-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain contra la Resolución Directoral N°439-2019-ANA-AAA.H.CH, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

478-2019

Sumilla

Si el informe técnico de la Autoridad establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos, determina que no se pueda otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica 

Marco normativo

Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76881-2019.

IMPUGNANTE: María Leocadia Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora María Leocadia Araujo Meza contra la Resolución Directoral N°555-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la sanción impuesta al señor Onofrio Araujo Sema, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de él; Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta a la señora María Leocadia Araujo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2019

Sumilla

Se desestima la apelación, en cuanto el derecho de propiedad, sobre un predio ubicado dentro del área de una fuente natural de agua, no es irrestricto; sino que se limita su ejercicio en armonía con el bien común y la ley, y toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico, debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua 

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31593-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°2485-2015-AM4-AA4-CH.CH y la Resolución Directoral N° 169-2019-ANA-AAA-CH.CH e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 de Ica: debido a que no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2019

Sumilla

Los procedimientos iniciados a petición del Interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0790-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190388-2018.

IMPUGNANTE: Felix Danilo Munarriz Canales.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Danilo Munarriz Canales contra la Resolución Directoral N°1922-2017-ANA-AAA-CH.CH. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales N°1035-2017-ANA-AAA-CH.CH y 1922-2017-ANA-AAA-CH.CH; Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Félix Danilo Munarriz Canales a través de la Notificación N°066-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO/ CADUCIDAD/ ARCHIVO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1484-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0774-2019-ANA

Resumen

CUT N°:123211-2018.

SOLICITANTE: Los Ranchos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica/
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídricos

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Los Ranchos S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1327-2018-ANA/AAA l C-O, porque la impugnante no cumple con los requisitos previastos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1542-2018

Sumilla

No es posible asignar un volumen de agua a predios ubicados en un bloque de riego distinto, al predio para el que se otorgó la licencia de uso de agua, sino se debe tramitar otro procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 6° del Texto único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numerales 1 y 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70° y numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0771-2019-ANA

Resumen

CUT N°:78299-2019.

IMPUGNANTE: Fausto Salomón Arias Liendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Salomón Arias Liendo contra la Resolución Directoral N°302-2019-ANA/AAA.CO., por haberse desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

462-2019

Sumilla

La solicitud de transferir el agua, de un predio a otro, no se enmarca dentro de los presupuestos de una modificación de licencia de uso de agua

Marco normativo

Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley  N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General;  numeral 7 del artículo 50° y artículo 53 de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0770-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93316-2019.

IMPUGNANTE: José Gutiérrez Sandoval.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Gutiérrez Sandoval contra la Resolución Directoral N°855-2019-ANA-AAA JZ-V. por no cumplir con presentar los requisitos establecidos para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2019

Sumilla

 Es requisito esencial para el otorgamiento de la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, presentar la certificación ambiental o pronunciamiento indicando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0769-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93110-2019.

IMPUGNANTE: Roque Eleuterio Pilco Torres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roque Eleuterio Pilco Torres contra la Resolución Directoral N°450-2019-ANA/MA.C-O, debido a que no se acreditó el uso público, pacifico y continuo del agua en el predio para el cual se solicita la licencia de uso en vía de regularización.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3°, literal b) del artículo 6° y numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; numeral 1.2 del artículo 1°, artículo 2° y numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural 177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

524-2019

Sumilla

Para la regularización de la licencia de agua, se debe acreditar el uso público, pacífico y continuo del agua

Marco normativo

Artículo 3°, literal b) del artículo 6° y numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI; numeral 1.2 del artículo 1°, artículo 2° y numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0767-2019-ANA

Resumen

CUT N°:92321-2019.

IMPUGNANTE: Niguel Flores Atencio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Flores Atencio contra la Resolución Directoral N°410-2019-ANA/AAA.CO; debido a
que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7 del Art. 50° y Art. 53° de la Ley de Recursos Hídricos,

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

520-2019

Sumilla

La solicitud de trasladar el recurso hídrico de un predio a otro no se enmarca dentro del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua

Marco normativo

Inciso 1.14 del numeral 1 del Art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 7 del Art. 50° y Art. 53° de la Ley de Recursos Hídricos,

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor