R.TNRCH. Nº 0766-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49072-2019.

IMPUGNANTE: Demetria Humpiri Vda de Calla.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: De oficio

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Demetria Humpiri Vda. de Calla contra la Resolución Directoral N°071-2018-ANA-AAA.TIT. por haberse impugnado un acto administrativo emitido en un procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado de oficio por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

332-2019

Sumilla

La delimitación de la faja marginal ejercida de oficio no puede ser objeto de cuestionamiento en vía recursiva

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Art. 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0764-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46379-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Distrito de Río Grande Ausapsa - Palpa.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Distrito de rio Grande Ausapsa • Palpa contra la Resolución Administrativa N°023-2019-ANA-AAACH.CH-ALA-GRANDE, debido a que dicha resolución no es susceptible de impugnación.

MARCO NORMATIVO: numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

264 -2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, debido a que  es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que, presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación

Marco normativo

numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0762-2019-ANA

Resumen

CUT N°:70421-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruts Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°472-2019-ANA-AAACH.CH, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido
conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3. del artículo 120°y artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 260.1 del  artículo 260°, literal b) del articulo 277° y artículo 280°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

426-2019

Sumilla

Drenar el exceso de agua de los predios, no puede considerarse una situación de emergencia, por lo que, la modificación de la infraestructura hidráulica para ese fin, debe ser autorizada previamente por la Autoridad Nacional del Agua
Para que se configure la infracción por modificar obras, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se debe acreditar la modificación de la infraestructura hidráulica, no siendo necesario que la referida modificación comprenda un daño

Marco normativo

Numeral 3. del artículo 120°y artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 260.1 del  artículo 260°, literal b) del articulo 277° y artículo 280°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0761-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48584-2019.

IMPUGNANTE: Alicia Romaní Vargas.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado e! recurso de apelación interpuesto por la señora Alicia Romani Vargas contra la Resolución Directoral  N°138-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12. del artículo 15° y numera 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

242-2019

Sumilla

 La inspección ocular constituye una actuación previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, realizada en virtud de la facultad de fiscalización en materia de recursos hídricos otorgada a la Autoridad Nacional del Agua, que, para su realización, no requiere ser comunicada al administrado, no obstante, durante su realización, el administrado puede participar de la diligencia o presentar o producir los medios probatorios que considere convenientes, en la forma y plazos establecidos por la Ley

Marco normativo

Numeral 12. del artículo 15° y numera 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0758-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46788-2019.

IMPUGNANTE: Mario Poma Valentin.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMTERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Poma Valentín contra la Resolución Directoral N°156-2019-ANA-AAA-CH.CH, por no haberse desvirtuado la comisión da la infracción contenida en el numeral 2 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 57° y numeral 2. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal i) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

290-2019

Sumilla

La obtención del beneficio económico, por parte del infractor, se evidencia con la utilización de un volumen de agua mayor al otorgado

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 57° y numeral 2. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal i) del artículo 277°, numeral 278.2 del artículo 278° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0757-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49407-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Guillen Velásquez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Eduardo Guillen Velásquez contra la Resolución Directoral N°130-2019-ANA/AAA.CO. debido a que no acreditó el uso del agua de forma continua, pública y pacifica conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y en la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7.1 del artículo 7°, literal c) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2019

Sumilla

 Cuando en el procedimiento de regularización, el Equipo de Evaluación emite opinión desfavorable, debido a que el administrado no cumplió con acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua desde el 31.12.2014, corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua emitir la expedir la resolución denegatoria

Marco normativo

Numeral 7.1 del artículo 7°, literal c) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0753-2019-ANA

Resumen

CUT N°:77980-2019.

IMPUGNANTE: Victor Marciano Ramos Bernal.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Marciano Ramos Bemal contra la Resolución Directoral N°291-2019-ANA/AAA.CO. debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 136.4 y 136.5 del artículo 136°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 64° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Admirativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2019

Sumilla

Cuando el administrado no absuelve las observaciones formuladas, entre otros, la disponibilidad hídrica y el balance hídrico, la Autoridad carece de condiciones técnicas que permitan evaluar su solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica

Marco normativo

Numeral 136.4 y 136.5 del artículo 136°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 64° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Admirativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0752-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83120-2019.

IMPUGNANTE: Miguel Condori Calderón.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Condori Calderón contra la Resolución Directoral N°1880-2018-ANA/AAA I C-O, por haberse presentado la solicitud de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2019

Sumilla

No se vulnera la debida motivación cuando la Autoridad resuelve conforme a Ley, declarando improcedente la solicitud de formalización de uso de agua, presentada fuera del plazo establecido para el procedimiento

Marco normativo

Artículo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0722-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58153-2019.

IMPUGNANTE: Peak Quality de Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peak Quality del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N°377-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque se acreditó la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2019

Sumilla

Se comprueba la ejecución de una obra hidráulica sin autorización consistente en la reprofundización de dicho pozo por lo que, en consecuencia, amerita desestimar la apelación

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0720-2019-ANA

Resumen

CUT N°:41741-2019.

IMPUGNANTE: Lourdes Gabriela Bellido Paco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lourdes Gabriela Bellido Paco contra la Resolución Directoral N°100-2019-ANA/AAA.CO. por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

232-2019

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua es declarada improcedente cuando se no acredita, entre otros, la disponibilidad hídrica, ni afectando derechos de uso de agua de terceros

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor