1011 - 1020 Normativas de 11446
R.TNRCH. Nº 0768-2024-ANA

CUT N°: 68293-2023.

ADMINISTRADO: Empresa Inversiones Agropecuarias San Juan E.I.R.L.

ORGANO: ALA Chili.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo. 

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando no existe relación entre los documentos de transferencia presentados por el administrado y el predio objeto de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0767-2024-ANA

CUT N°: 63581-2023.

ADMINISTRADO: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La representación legal de la empresa en el procedimiento debe ser acreditada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º, artículo 64º y el numeral 1 del artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0766-2024-ANA

CUT N°: 102168-2023.

IMPUGNANTE: Los Portales S.A.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0765-2024-ANA

CUT N°: 132209-2022.

SOLICITANTE: Candy Mayda Andia Torres.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Solo es válido el domicilio indicado por el administrado en un documento firmado por él o su representante, sin perjuicio de notificar en el domicilio indicado en el documento de identidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21° del referido TUO.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer el procedimiento.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0764-2024-ANA

CUT N°: 82949-2024.

SOLICITANTE: Luis Aurelio Aquije Córdova.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0763-2024-ANA

CUT N°: 15278-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0762-2024-ANA

CUT N°: 21797-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Quiullacocha - Llicua Alta.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0761-2024-ANA

CUT N°: 147469-2024.

SOLICITANTE: Percy Edwin Rojas Astucuri.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0760-2024-ANA

CUT N°: 210063-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Elvis Cano Ascona.

ORGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta que desestima una denuncia no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0759-2024-ANA

CUT N°: 139825-2022.

IMPUGNANTE: Ángel Maximiliano Alarcón Puma.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Es nula la resolución de extinción y otorgamiento expedida por la Autoridad Administrativa de Agua, por falta de competencia.

MARCO NORMATIVO: Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA y el literal k) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de resolución: Viernes, 09 Agosto 2024
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