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R.TNRCH. Nº 0788-2024-ANA

CUT N°: 173650-2023.

IMPUGNANTE: Virginia Maritza Loa Gutiérrez.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: La instalación de postes para la conducción de electricidad no constituye una obra mínima, por tanto, la solicitud es improcedente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0787-2024-ANA

CUT N°: 171200-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Genry Salazar Bazán.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización. 

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no es título habilitante para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0786-2024-ANA

CUT N°: 140995-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Moho.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: En el acta de fiscalización se deja constancia de los hechos verificados durante la diligencia, lo cual produce mérito probatorio, salvo prueba en contrario.

MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0785-2024-ANA

CUT N°: 59874-2022.

SOLICITANTE: Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Derecho de defensa.

SUMILLA: Cuando en la imputación de cargos, el hecho atribuido no es coherente con el tipo infractor, se archiva el procedimiento administrativo sancionador para no afectar el derecho de defensa del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 120º numeral 1 de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0784-2024-ANA

CUT N°: 222678-2022.

IMPUGNANTE: Carlos Roberto Tanta Dilas.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Es válido el domicilio señalado por el administrado en otro procedimiento administrativo y mucho más cuando ha tomado conocimiento de las actuaciones al efectuar descargos e interponer recurso de apelación dentro del plazo.

MARCO NORMATIVO: El numeral 20.1 del artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0783-2024-ANA

CUT N°: 117493-2021.

SOLICITANTE: Hilda Catalina Osorio de Barrera.

ORGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Agotamiento de vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, artículo 23º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0782-2024-ANA

CUT N°: 250476-2023.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención y devolver el expediente administrativo.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0781-2024-ANA

CUT N°: 143419-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay Huaral.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: La oposición se desestima cuando carece de justificación técnica y legal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 42° y Anexo N° 1 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0780-2024-ANA

CUT N°: 8818-2021.

SOLICITANTE: Alcides Aníbal Pinedo Cárdenas.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0779-2024-ANA

CUT N°: 64477-2023.

IMPUGNANTE: Giuliana Giannina Delgado Galarreta.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua requiere que el expediente técnico correspondiente cumpla con los requerimientos mínimos exigidos en la normativa.

MARCO NORMATIVO: El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 223° del Reglamento de la referida y artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 14 Agosto 2024
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