1201 - 1210 Normativas de 11480
R.TNRCH. Nº 0612-2024-ANA

CUT N°: 42259-2024.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Generala.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras mínimas.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0611-2024-ANA

CUT N°: 262950-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha 
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento sobre autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0610-2024-ANA

CUT N°: 61940-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha 
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua. 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0609-2024-ANA

CUT N°: 159915-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha 
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0608-2024-ANA

CUT N°: 115012-2024.

SOLICITANTE: Anibal Antonio Huarancca Junes.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del
procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0607-2024-ANA

CUT N°: 153426-2021.

IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación de la autoridad determina que no existen recursos durante todo el año conforme lo requiere el proyecto del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0606-2024-ANA

CUT N°: 259610-2023.

SOLICITANTE: Junta Administrativa del Servicio de Saneamiento “JASS” de los Caseríos de Perlamayo Capilla, Pampa La Laguna, Tres Lagunas y el Caserío de Coyunde Grande.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0605-2024-ANA

CUT N°: 147300-2021.

SOLICITANTE: Aquiles Florencio Guerrero Urbano y otros.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0604-2024-ANA

CUT N°: 187614-2021.

SOLICITANTE: Pobladores y autoridades del distrito de San Miguel de Aco.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Junio 2024
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