1241 - 1250 Normativas de 11480
R.TNRCH. Nº 0572-2024-ANA

CUT N°: 155491-2021.

SOLICITANTE: Teodosio Ramírez Candelario.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA:  No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular,cuando no existe vicio alguno. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 81.1 y 81.2 del artículo 82° y numeral 82.1 del artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0571-2024-ANA

CUT N°: 230216-2023.

SOLICITANTE: Juan José Chamaya Temoche.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, de conformidad con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0570-2024-ANA

CUT N°: 188225-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yanahuara.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Eximente de responsabilidad.

SUMILLA:  La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del
procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad. 

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0569-2024-ANA

CUT N°: 127847-2020.

IMPUGNANTE: Cristóbal Huamán Huamán.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0568-2024-ANA

CUT N°: 177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente.  En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0567-2024-ANA

CUT N°: 177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0566-2024-ANA

CUT N°: 104100-2022.

IMPUGNANTE: Rosita Angélica Macahuachi Pinchi.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no puede ser cuestionada dentro un procedimiento administrativo sancionador por lo que su obstrucción y ocupación constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0565-2024-ANA

CUT N°: 236627-2023.

IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C..

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de usufructo es de naturaleza temporal, por lo que se contrapone con la característica
indeterminada de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 999° y 1001° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 00564-2024-ANA

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0563-2024-ANA

CUT N°: 116366-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Silencio administrativo.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras por silencio administrativo positivo no impide que el Tribunal revise el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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