1251 - 1260 Normativas de 11480
R.TNRCH. Nº 0562-2024-ANA

CUT N°:  22767-2024

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.
 

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0561-2024-ANA

CUT N°:  266966-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0560-2024-ANA

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE:  Comisión de Usuarios del Distrito de Huac–Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (vigente a la fecha de emitido el acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0559-2024-ANA

CUT N°:  94444-2024.

SOLICITANTE:  Julia Mamani Quispe.

ORGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal carece de competencia para resolver las quejas por defecto de tramitación originadas en un procedimiento de acceso a la información pública. 

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0558-2024-ANA

CUT N°:  86912-2023.

IMPUGNANTE:  Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0557-2024-ANA

CUT N°: 65033-2023.

IMPUGNANTE: Constructora BFFJ S.A.C.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad..

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0556-2024-ANA

CUT N°: 103896-2022.

IMPUGNANTE: Rigoberto Rosario Rosales Asís.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Denuncia Administrativa.

SUBMATERIA: Falta de Legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único 
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0555-2024-ANA

CUT N°: 158327-2022.

IMPUGNANTE: Summa Gold Corporation S.A.C.

ORGANO: DCERH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Desistimiento.

SUMILLA: Corresponde aceptar el desistimiento solicitado por el administrado cuando no afecta a terceros o el interés general.

MARCO NORMATIVO: Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. 

SENTIDO: Aceptar desistimiento.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0554-2024-ANA

CUT N°: 88178-2022.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio / Debido Procedimiento.

SUMILLA: Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

MARCO NORMATIVO: numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento. 

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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R.TNRCH. Nº 0553-2024-ANA

CUT N°: 128429-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Loreto.

ORGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –  Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización, Dañar las obras de infraestructura  hidráulica publica.

SUMILLA: Se considera autor a la persona natural o jurídica que encarga la realización del hecho constitutivo de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad de este último.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 y 5 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) y o) del artículo 277º del Reglamento de la citada Ley. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 19 Junio 2024
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