1431 - 1440 Normativas de 11482
R.TNRCH. Nº 0384-2024-ANA

CUT N°: 63627-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad Provincial de Nasca.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para
resolver y no emite su decisión en un plazo razonable. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Viernes, 26 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0383-2024-ANA

CUT N°: 64469-2024.

SOLICITANTE: Nelson Alberto Yanayalli Vera.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Viernes, 26 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0382-2024-ANA

CUT N°: 68042-2024.

SOLICITANTE: Fundo Fangélica S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Viernes, 26 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0381-2024-ANA

CUT N°: 22866-2022.

SOLICITANTE: Magno Justo Hilario Martínez y otros.

ORGANO: AA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de estudios.

SUMILLA: Cuando la solicitud de autorización de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0380-2024-ANA

CUT N°: 112740-2023.

ADMINISTRADO: Juan Carlos Pizarro Rivera.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando el administrado alega haber cometido la infracción en representación de una persona jurídica, pero no acredita dicha afirmación, la responsabilidad recae en la persona natural siempre que exista la prueba de cargo.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) del artículo 277º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente - Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0379-2024-ANA

CUT N°: 214192-2023.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0378-2024-ANA

CUT N°: 48739-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0377-2024-ANA

CUT N°: 211125-2022.

IMPUGNANTE: Olga Nelly Acosta Chozo.

ORGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0376-2024-ANA

CUT N°: 186212-2022.

IMPUGNANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ORGANO: AAAAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La perforación de un pozo de reemplazo en un punto distinto al autorizado, configura la infracción por ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural 330-2011- ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0375-2024-ANA

CUT N°: 152986-2022.

IMPUGNANTE: Bárbara Rosaura Baca de Díaz.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 24 Abril 2024
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