R.TNRCH. Nº 0607-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 153426-2021.

IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación de la autoridad determina que no existen recursos durante todo el año conforme lo requiere el proyecto del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

119-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación de la autoridad
determina que no existen recursos durante todo el año conforme lo requiere el proyecto del administrado

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0606-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 259610-2023.

SOLICITANTE: Junta Administrativa del Servicio de Saneamiento “JASS” de los Caseríos de Perlamayo Capilla, Pampa La Laguna, Tres Lagunas y el Caserío de Coyunde Grande.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

085-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0605-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147300-2021.

SOLICITANTE: Aquiles Florencio Guerrero Urbano y otros.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0604-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187614-2021.

SOLICITANTE: Pobladores y autoridades del distrito de San Miguel de Aco.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2
años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0602-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 114016-2024.

SOLICITANTE: Gino Bernardo Nardocci Navarrete.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

593-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0601-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 238490-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Mis Tres Tesoros E.I.R.L.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña. 

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

043-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que
transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0600-2024-ANA

Resumen

CUT N°:155206-2022.

IMPUGNANTE: Agrícola Don Ricardo S.A.C..

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento acumulado a modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de usufructo es de naturaleza temporal, por lo que se contrapone con la característica
indeterminada de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 999° y 1001° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

091-2024

Sumilla

El derecho de usufructo es de naturaleza temporal, por lo que se contrapone con la característica
indeterminada de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículos 999° y 1001° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0599-2024-ANA

Resumen

CUT N°:  68010-2023.

IMPUGNANTE:  Mai Shi Group S.A.C..

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Renovación de autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: La Autoridad Nacional de Agua carece de competencia para otorgar autorización de reúso de aguas residuales originadas por usuarios de una entidad prestadora de servicios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 12º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

793-2023

Sumilla

La Autoridad Nacional de Agua carece de competencia para otorgar autorización de reúso de aguas 
residuales originadas por usuarios de una entidad prestadora de servicios.
 

Marco normativo

Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 149º del Reglamento de la Ley de  Recursos Hídricos y el artículo 12º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0598-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 25149-2023.

SOLICITANTE: Asociación Nuna Ayni.

ORGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando el procedimiento se
encuentra en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

051-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo cuando el procedimiento se
encuentra en trámite

Marco normativo

Artículos 1° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor