R.TNRCH. Nº 0517-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88974-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ORGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando la denuncia se refiere a una carta exhortativa.   

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

508-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando la denuncia se refiere a una carta exhortativa.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152980-2023.

SOLICITANTE: Germán Ballón Pinares.

ORGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para declarar la validez o no de los procesos eleccionarios de una organización de usuarios, lo cual puede revisarse por la asamblea general de asociados o por la autoridad judicial.   

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y artículo 92° del Código Civil.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2024

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para declarar la validez o no de los procesos eleccionarios de una organización de usuarios, lo cual puede revisarse por la asamblea general de asociados o por la autoridad judicial. 

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 92° del Código Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0515-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 89411-2024.

SOLICITANTE: Pedro Jaud Taco Reategui.

ORGANO: Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.  

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable. 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 214997-2021.

IMPUGNANTES: Pedro Arturo Yzaga Vidaurre, Antonio Miguel Yzaga Vidaurre y Pedro Yzaga Fernández.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: El informe técnico de la autoridad que establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos,
determina que no se puedan otorgar derechos de uso de agua; incluso, si hubiese asignación en el bloque de
riego.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

646-2023

Sumilla

El informe técnico de la autoridad que establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos, determina que no se puedan otorgar derechos de uso de agua; incluso, si hubiese asignación en el bloque de riego. 

Marco normativo

Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 120909-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Indígena de Huancute.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia
de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0512-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 120909-2022.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ares S.A.C..

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia
de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0511-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 203444-2023.

IMPUGNANTES: Marcelo Quispe Mamani y Martha María Mamani Bautista.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes e infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2023

Sumilla

Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha
comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros. 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0510-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

SOLICITANTE: Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Es improcedente el pedido de aclaración que pretende cuestionar o impugnar la resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 406° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

Es improcedente el pedido de aclaración que pretende cuestionar o impugnar la resolución.

Marco normativo

 Artículo 406° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0509-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121437-2023.

IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La infracción de usar la infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados, se configura cuando pese a que en su inicio se trató de un imprevisto, sin embargo, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

639-2023

Sumilla

La infracción de usar la infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados, se configura cuando pese a que en su inicio se trató de un imprevisto, sin embargo, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0508-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 89830-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Matacoto.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por suposiciones sobre la afectación de derechos y ubicación de las fuentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por suposiciones sobre la afectación de derechos y ubicación de las fuentes.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas