R.TNRCH. Nº 1032-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 257673-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Andaray.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

296-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1031-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 92728-2024.

SOLICITANTE: Juan José Portocarrero Mendoza.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho  acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho  acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1030-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 32982-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1019-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1029-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 75019-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1026-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

Marco normativo

normativo: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1028-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 63275-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1028-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1027-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 97855-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA:  El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

387-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1026-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1025-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para  declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1024-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 165221-2024.

SOLICITANTE: Gonzalo Rosello Puga.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Procedimiento administrativo  general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

903-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.  

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1023-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 173206-2024.

SOLICITANTE: Galo Palza Arias Barahona.

ORGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

961-2024

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.  

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor