R.TNRCH. Nº 0762-2025-ANA

Resumen

CUT: 19239-2023.

SOLICITANTE: Constructora y Multiservicios Valcer S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

639-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0761-2025-ANA

Resumen

CUT: 142029-2024.

IMPUGNANTE: Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2. del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

152-2024

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2. del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0760-2025-ANA

Resumen

CUT: 150433-2022.

IMPUGNANTE: Saúl Basilio Yampi Cáceres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o las fajas marginales sin autorización - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 18 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0759-2025-ANA

Resumen

CUT: 217106-2023.

IMPUGNANTE: Óscar Augusto De La Cruz Arana.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua extraída de un pozo no puede ser considerado como uso primario.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36°, 37 y Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial e infundado.

SANCIÓN: 1.05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

814-2024

Sumilla

El uso del agua extraída de un pozo no puede ser considerado como uso primario.

Marco normativo

Artículos 36°, 37 y Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0758-2025-ANA

Resumen

CUT: 183858-2024.

IMPUGNANTE: La Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios cuando la memoria descriptiva no se refiere a los estudios que pretende realizar.

MARCO NORMATIVO: Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 79°, 80°, y 128° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1402-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios cuando la memoria descriptiva no se refiere a los estudios que pretende realizar

Marco normativo

Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 79°, 80°, y 128° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0757-2025-ANA

Resumen

CUT: 46427-2024.

IMPUGNANTE: Consorcio Polideportivo Amaprovi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: El consorcio no puede ser considerado como un sujeto para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

817-2024

Sumilla

El consorcio no pude ser considerado como un sujeto para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo.

Marco normativo

Numerales 2 y 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0756-2025-ANA

Resumen

CUT: 156945-2024.

IMPUGNANTE: Candelaria Concepción Rodríguez Pacco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Superficial.

SUMILLA: Cuando en el procedimiento se advierte que ha fallecido una persona, corresponde que la licencia sea otorgada sus herederos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos; Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1233-2024

Sumilla

Cuando en el procedimiento se advierte que ha fallecido una persona, corresponde que la licencia sea otorgada sus herederos.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos; Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0755-2025-ANA

Resumen

CUT: 19215-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

832-2024

Sumilla

La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0754-2025-ANA

Resumen

CUT: 258264-2023.

IMPUGNANTE: Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque EIRL.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La solicitud de formalización de derecho de uso de agua solamente se considera eximente cuando se presenta antes de la notificación de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1º del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 6 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2025

Sumilla

La solicitud de formalización de derecho de uso de agua solamente se considera eximente cuando se presenta antes de la notificación de imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1º del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0753-2025-ANA

Resumen

CUT: 165918-2023.

IMPUGNANTE: : - Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Yamobamba Chusgón Margen Izquierda del Río Marañón - Comité de Usuarios del Canal de Riego “Pinillos Montoya” - Comité de Usuarios del Canal de Riego “Zandia”.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica procede cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

697-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica procede cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas