R.TNRCH. Nº 0403-2025-ANA

Resumen

CUT: 56443-2021.

SOLICITANTE: Agromariategui S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido..

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General..

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1246-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0402-2025-ANA

Resumen

CUT: 25597-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Agroexportica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede el otorgamiento de derechos de uso de agua en los acuíferos declarados en veda.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737-2024

Sumilla

No procede el otorgamiento de derechos de uso de agua en los acuíferos declarados en veda.

Marco normativo

Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0401-2025-ANA

Resumen

CUT: 195326-2023.

IMPUGNANTE: Stephane Guerini.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Obstruir los bienes asociados al agua.

SUMILLA: Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714–2024

Sumilla

Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0400-2025-ANA

Resumen

CUT: 37396-2021.

IMPUGNANTE: Fermín Beltrán Ancajima Ipanaque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.7 y 23.8 del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

544-2022

Sumilla

Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

Marco normativo

Numerales 23.7 y 23.8 del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0399-2025-ANA

Resumen

CUT: 131987-2024.

IMPUGNANTE: Germán Ore Parra.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de solicitudes no faculta al administrado la ejecución de obras hidráulicas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

093-2025

Sumilla

La presentación de solicitudes no faculta al administrado la ejecución de obras hidráulicas.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0398-2025-ANA

Resumen

CUT: 91401-2024.

IMPUGNANTE: Rosa Zevallos Morales.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1344-2024

Sumilla

La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0397-2025-ANA

Resumen

CUT: 269319-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jorge Pella Ato.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje y filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar permiso de uso de aguas por filtraciones cuando la captación es de una fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículos 59º y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

782-2024

Sumilla

No corresponde otorgar permiso de uso de aguas por filtraciones cuando la captación es de una fuente natural.

Marco normativo

Artículos 59º y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0396-2025-ANA

Resumen

CUT: 36058-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jaén – San Ignacio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2025

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2025-ANA

Resumen

CUT: 125183-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Chicama.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación formulado contra la carta y el informe mediante los cuales la autoridad se pronuncia sobre cuestionamientos a la respuesta de la autoridad respecto de una denuncia administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183-2025

Sumilla

Es improcedente el recurso de apelación formulado contra la carta y el informe mediante los cuales la autoridad se pronuncia sobre cuestionamientos a la respuesta de la autoridad respecto de una denuncia administrativa.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0394-2025-ANA

Resumen

CUT: 127426-2023.

IMPUGNANTE: Aquiles Mauro Mariano Justo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1172-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor