R.TNRCH. Nº 0330-2019-ANA
Resumen
CUT N°:220289-2018.
IMPUGNANTE: Rigoberto Ismael Cabello García.
ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Caducidad
SUMILLA: Declarar la caducidad administrativa de oficio del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Rigoberto Ismael Cabello García a través de la Notificación N°74-2017-MINAGRI-ANA-AAA.IV.HCH-ALACH, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°731-2018-ANA-AAA-H. CH.
MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: CADUCIDAD
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.