R.TNRCH. Nº 0722-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58153-2019.

IMPUGNANTE: Peak Quality de Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peak Quality del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N°377-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque se acreditó la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2019

Sumilla

Se comprueba la ejecución de una obra hidráulica sin autorización consistente en la reprofundización de dicho pozo por lo que, en consecuencia, amerita desestimar la apelación

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0720-2019-ANA

Resumen

CUT N°:41741-2019.

IMPUGNANTE: Lourdes Gabriela Bellido Paco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lourdes Gabriela Bellido Paco contra la Resolución Directoral N°100-2019-ANA/AAA.CO. por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

232-2019

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua es declarada improcedente cuando se no acredita, entre otros, la disponibilidad hídrica, ni afectando derechos de uso de agua de terceros

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69802-2019.

IMPUGNANTE: Agro Manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro Manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°487-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

432-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0717-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69796-2019.

IMPUGNANTE: Agro manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°510-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

440-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0716-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193597-2018.

SOLICITANTES: Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1377-2018-ANA-AAA.M solicitada por los señores Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva, por haberse desestimado el argumento de la solicitud de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar de forma documental alguna que la referida organización comunal tiene la calidad de usuaria del agua, ni cuenta con un derecho de uso de agua que pueda verse afectado ni haberse acreditado una afectación al interés público o un derecho fundamental

Marco normativo

Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0714-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54288-2019.

RECLAMANTE: Luis Miguel Martinez Alzamora.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Luis Miguel Martinez Alzamora. contra la Administración Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin, por no existir un procedimiento Administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2019

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación de quien no tiene la condición de administrado no existiendo un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0710-2019-ANA

Resumen

CUT N°:68609-2019.

RECLAMANTE: Sociedad Exportadora VERFRUT S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara la incompetencia de este tribunal para resolver la queja presentada por la Sociedad Exportadora VERFRUT S.A.C.  contra la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INCOMPETENCIA 

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492-2019

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución Controversias Hídricas carece de competencia para resolver la queja por defectos de tramitación por la demora en atender su solitud de una constancia de ubicación de su predio, debiendo considerarse como un pedido de acceso de información pública, siendo la competencia del colegiado referida a “controversias hídricas”   

Marco normativo

Inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0691-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46600-2019.

IMPUGNANTE: Santos Castro Vargas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUBMATERIA:  Medida Cautelar Judicial

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación  interpuesto por el señor Santos Castro Vargas contra la Resolución Directoral N°120-2019-ANA-AAA-C-O, por no tener competencia  este tribunal para resolver controversias respecto de la ejecución de un mandato judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2. del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

46600-2019

Sumilla

El tribunal no es competente resolver controversias respecto a la ejecución de un mandato judicial

Marco normativo

Numeral 2. del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0688-2019-ANA

Resumen

CUT N°:70467-2019.

IMPUGNANTE: Laura Pajuelo Jiménez de Chino.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Laura Pajuelo Jiménez de Chino contra la Resolución Directoral N°298-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que lo resuelto por el órgano de primera instancia se encuentra conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y literal g) del artículo 277°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2019

Sumilla

La prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones en materia de recursos hídricos opera a los 4 años desde el día en que ocurrió la conducta infractora; por lo cual, en el presente caso, en la inspección de fecha 16.05.2017 se constató la comisión de la presente infracción, por lo tanto, desde esa fecha no ha trascurrido el mencionado plazo de prescripción

Marco normativo

Numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y iteral g) del artículo 277°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0682-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11723-2019.

IMPUGNANTE: Josefa Zapata Saavedra.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Josefa Zapata Saavedra contra la Resolución Directoral N°009-2019-ANA-AAA-JZ-V y, en consecuencia, nula dicha resolución por emitido incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, 14° y numeral 217.2 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

166-2019

Sumilla

Se estima la apelación, en cuanto no debió considerarse a la apelante como tercero no parte del procedimiento, sino que siendo heredera de la  titular del derecho de uso de agua, le era aplicable la figura de la sucesión procesal

Marco normativo

Artículo 10°, 14° y numeral 217.2 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor