R.TNRCH. Nº 0680-2019-ANA
Resumen
CUT N°:27749-2019.
IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya y Pedro Nolasco Machaca Maque.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya contra la Resolución Directoral N°067-2019-ANA/AAA.CO, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante: e improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Nolasco Machaca Maque, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento.
MARCO NORMATIVO: Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO / IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El derecho de propiedad o la posesión legitima no es un aspecto que se evalúa en la etapa de Acreditación de Disponibilidad Hídrica / No procede la intervención de terceros que no haya participado en el procedimiento ni siquiera como opositor
Marco normativo
Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos