R.TNRCH. Nº 0667-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 206114-2022.
SOLICITANTE: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa).
ORGANO: ALA Huaura.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.
SUMILLA: La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.
MARCO NORMATIVO: Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.
Marco normativo
Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.