R.TNRCH. Nº 0667-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 206114-2022.

SOLICITANTE: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa).

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.

SUMILLA: La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

809-2023

Sumilla

La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.

Marco normativo

Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0666-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98356-2024.

SOLICITANTES: Ismael Soberón Salcedo.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su finalidad no es determinar la propiedad o posesión de un predio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

623-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su finalidad no es determinar la propiedad o posesión de un predio.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0663-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 170491-2023.

IMPUGNANTE: Walter Amador Maldonado Álvarez.

ORGANO: ALA Huallaga -Central.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No constituye acto administrativo el informe en el cual se evalúa los hechos de una denuncia, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

436-2024

Sumilla

No constituye acto administrativo el informe en el cual se evalúa los hechos de una denuncia, por lo cual es inimpugnable.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numerales 217.1 y 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0662-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 234164-2023.

SOLICITANTE: Víctor Raúl Amaya Sánchez y otros.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El padrón electoral aprobado por la administración local de agua constituye un acto de administración inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 73.1 del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

808-2023

Sumilla

El padrón electoral aprobado por la administración local de agua constituye un acto de administración inimpugnable.

Marco normativo

Numeral 73.1 del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0661-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 39318-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huánuco.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción a la administrada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición del procedimiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2024

Sumilla

Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción a la administrada

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0660-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 47549-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Moyobamba.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

111-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0652-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 125257-2024.

SOLICITANTE: German Segundo Ayachi Del Águila.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

669-2024

Sumilla

Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0651-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184071-2022.

IMPUGNANTE: Celso Salazar Becerra.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La excepción de publicar avisos en diarios, para proyectos relacionados a satisfacer necesidades de sostenimiento de la familia rural, no es aplicable cuando el uso del agua se solicita para una actividad productiva (pecuaria - crianza de 1200 ovinos).

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 13° y el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

801-2023

Sumilla

La excepción de publicar avisos en diarios, para proyectos relacionados a satisfacer necesidades de sostenimiento de la familia rural, no es aplicable cuando el uso del agua se solicita para una actividad productiva (pecuaria - crianza de 1200 ovinos).

Marco normativo

Literal b) del artículo 13° y el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0650-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 27062-2023.

IMPUGNANTE: Elena Aurora Torres Barreno.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Se deniega la licencia de uso de agua cuando las obras de aprovechamiento no han sido ejecutadas conforme se han aprobado en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2024

Sumilla

Se deniega la licencia de uso de agua cuando las obras de aprovechamiento no han sido ejecutadas conforme se han aprobado en la autorización.

Marco normativo

Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0642-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 139484-2022.

IMPUGNANTE: Ocho Sur P S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción 
se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

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